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    IETU PARA GANADEROS.

    19 Feb 2008 14:30 #22951 por ANDY
    IETU PARA GANADEROS. Publicado por ANDY
    BUENOS DIAS UNA AYUDA POR FAVOR TENGO UN CLIENTE QUE ES GANADERO Y TUVO INGRESOS POR104.070 Y DEDUCCINES POR 34,376 ME DA BASE IETU A PAGAR POR 11,499 MI DUDA ES TENGO LA OBLIGACION DE PAGARLO O HAY UNA FORMA DE BAJARLE A MI IETU.


    GRACIAS.

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    19 Feb 2008 14:31 #22952 por ANDY
    Respuesta de ANDY sobre el tema Re:IETU PARA GANADEROS.
    YA QUE ES DE SECTOR PRIMARIO

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    19 Feb 2008 14:47 #22956 por caro160269
    Respuesta de caro160269 sobre el tema Re:IETU PARA GANADEROS.
    HOLA,
    PUES SI APARTE DE TUS DEDUCCIONES TIENES LOS 20 SMG MENSUALES DE DEDUCCION ADICIONAL YA SERIAN 69000 PARA QUE DEDUZCAS MAS O MENOS, Y SERIA CUESTION DE VER TUS CREDITOS POR INVENTARIO DE GANADO TE DAN LA OPCION DE 60% DEL TOTAL D TU INVENTARIO DIVIDIDO ENTRE 10 AÑOS SERA MUY POCO PERO PUES VALDRIA LA PENA CONSIDERARLO TAMBIEN, APARTE DE LA DEPRECIACION DE LO QUE TUVISTE HASTA SEPTIEMBRE PENDIENTE DE DEDUCIR PERO TAMBIEN EN UNA MINIMA PARTE QUE SERIA EL 50% DE LO PENDIENTE DE DEDUCIR PERO IGUAL DIFERIDO EN 10 AÑOS,

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    19 Feb 2008 15:23 #22959 por ANDY
    Respuesta de ANDY sobre el tema Re:IETU PARA GANADEROS.
    SIEMPRE E TENIDO DUDA EN ESTO
    40 SALARIOS 50.96( ZONA B)
    40*365=14600*50.96=744,016 ESTO ES ANUAL Y PARA HACERLO MENSUAL SOLO LO DIVIDO EN TRE LOS MESES DEL AÑO ME DARIA 62,000 MI DED ADICIONAL MNSUAL

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    20 Feb 2008 16:05 #23071 por contadorg
    Respuesta de contadorg sobre el tema Re:IETU PARA GANADEROS.
    Caro160269:

    La aplicación del crédito fiscal contenido en el artículo primero del Decreto publicado el 5 de Noviembre de 2007 únicamente resulta aplicable para las personas morales del Título II de renta y no así para personas físicas del capítulo II del Título IV de la misma Ley.

    Artículo Primero
    Se otorga un estímulo fiscal A LOS CONTRIBUYENTES QUE TRIBUTEN CONFORME AL TÍTULO II DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, obligados al pago del impuesto empresarial a tasa única, por el inventario de materias primas, productos semiterminados, productos terminados o mercancías que tengan al 31 de diciembre de 2007, cuyo costo de lo vendido sea deducible para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, consistente en un crédito fiscal que podrán aplicar contra el impuesto empresarial a tasa única de los ejercicios fiscales a que se refiere este artículo y de los pagos provisionales de los mismos ejercicios, conforme a lo siguiente:

    Andy:

    Considera que el artículo 109 de Renta establece en su fracción XXVII que se encuentra exentos los ingresos provenientes de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, siempre que en el año de calendario los mismos no excedan de 40 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de esta Ley.

    Sin que señale que para la aplicación de éstos deba realizarse proporción respecto del período correspondiente al pago provisional en que se apliquen.

    Conclusión, desde el primer día del primer mes del ejercicio, el contribuyente tiene derecho a considerar como ingreso exento el monto equivalente a 40 veces el SMG general correspondiente a su área geográfica, elevado al año.

    Entonces, no existe base para ISR ni para IETU ya que la misma exención hace el artículo 4 de la LIETU en su fracción IV, con la única condicionante de que quien realice la actividad correspondiente esté inscrito ante el RFC.

    Espero sea de utilidad esta información

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    20 Feb 2008 17:11 #23079 por CPHugoocejo
    Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re:IETU PARA GANADEROS.
    Concretamente lo que preguntas sobre el ietu es lo siguiente..

    art 4 fraccion IV...


    Los que perciban las personas físicas y morales, provenientes de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, que se encuentren exentos del pago del impuesto sobre la renta en los mismos términos y límites establecidos en los artículos 81, último párrafo y 109, fracción XXVII de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    Lo dispuesto en esta fracción será aplicable únicamente a los contribuyentes que se encuentren inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes.

    Y AQUI VIENE LA OTRA PARTE....

    Por la parte de los ingresos que excedan los límites a que se refieren las disposiciones legales citadas en esta fracción, se pagará el impuesto empresarial a tasa única en los términos de esta Ley.


    SALUDOS

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