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    invfentarios existentes al 31 de diciembre

    19 Feb 2008 22:43 #23010 por c.p. castillo
    Para efectos de los tiempos en que se debe interponer una demanda de amparo encontra de una ley, la doctrinala divide en dos.

    1.- Leyes autoaplicativas. Que son aquellas que por su sola vigencia generan un perjuicio a quienes se encuentren en la hipotesis indicada en la Ley impugnada: y las

    2.- Leyes heteroaplicativas , es decir aquellas leyes que requieren de un primer acto de aplicacion en perjuicio del GOBERNADO.

    TIEMPOS.

    Procede amparo en los siguientes tiempos ( articulos 21 y22 de la Ley de Amparo Reglamenteria , de los articulos 103 y 107 de la Constitucion Plolitica de los Estados Unidos Mexicanos)

    1.- Contra las leyes AUTOAPLICATIVAS , 15 dias habiles siguientes ala vigencia de la Ley Impugnada .

    2.- Contra las leyes INTEROAPLICATIVAS 30 dias habiles siguientes al primer acto de aplicacion en perjuicio del GOBERNADO.

    En mi opinion , en lo referente a los inventarios al 31 de DICIEMBRE de 2007 , esto es encontra del decreto por el que se otorgan DIVERSOS Beneficios fiscales en materia de los impuestos sobre la renta y EMPRESARIAL A TASA UNICA publicado en el diario oficial de la federacion el 5 de noviembre de 2007 . con vigencia apartir del 1 de enero del 2008 , estamos hablando de un Decreto HETEROAPLICATIVO , y por lo mismo , procede el amparo dentro los teinta dias siguientes al primer acto de aplicacion en perjuicio del gobernado

    Asi las cosas , insisto, En mi opinion un contribuyente que el lunes 18 de febrero del 2008 presenta su declaracion de pago provisional del IETU correspondiente al mas de enero del 2008, tiene 30 dias habiles para imponer su amparo, esto es, sin conciderar sabadoas y domingos, el viernes 28 de marzo del 2008 si se quiere amparar contra ese abuso del \" ESTIMULO FISCAL \" concistente en deducir 50 centavos en lugar de cien pesos a los que todos los contribuyentes tienes derecho.

    Ahora bien si concideramos a un contribuyente que por, las razones que quieran , se amparo o no, pero quiere irse por la libre , esto es, el contribuyente desea una seguridad juridica y por lo mismo , prefiere pagar y , en , su caso despues de vencer a la autoridad OPTA por solicitar la devolucion del pago de lo INDEVIDO, entonces tenemos:

    Como el \"DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN DIVERSOS BENEFICIOS FISCALES EN MATERIA FISCAL DE LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y EMPRESARIAL A TASA UNICA \" (en adelante DECRETO) publicado en el Diario Oficial de la Federacion el 5 de Noviembre del 2007, no espicifica Lo primero que podemos acredita es la parte acreditable de los inventerios existentes al 31 de diciembre del 2007

    Para ello veamos lo que nos indica el Articulo Primero de dicho Decreto ( solo trascribo la fraccion I, misma que presento en \"entrecomillallada \"

    Articulo Primero.- Se otorga un estimulo fiscal a las personas Morales, por el inventario de materia primas, productos semiterminados, productos terminados o mercancias que tengan al 31 de Diciembre de 2007, cuyo costo de lo ventido sea deducible para efectos de la Ley del ISR.

    El estimulo conciste en un CREDITO FISCAL que podria aplicar contra el IETU conforme a lo siguiente:

    I.- \" El importe del inventario que tengan los contribuyentes al 31 de dicienbre de 2007 , se determinara conciderando el valor que resulte conforme a los metos de valuacion de inventarios que se hayan utilizado para los efectos de ISR. \"

    II.-El importe del inventario se multiplicara por el factor 0.175 y el resultado obtenido se acreditara en un 6% en cada uno de los siguientes dies ejercicios fiscales apartir de 2008, contra el IETU del ejercicio ( dicho de manera diferente El SAT por guapo , unicamente concidera.
    1.- El 60% del inventario al 31 de diciembre de 2007 y
    2.- Ademas lo debo acreditar en 10 AÑOS . ¿ Que pasa ? ¿ Porque carajos me roban el 40 % de mis INVENTARIOS ? ¿ Cuando se a visto que un inventario de materia primas, productos semiterminados, productos terminados o de mercancias duren DIEZ AÑOS ?DE verdad que el SAT se pasa

    Pra los efectos de los pagos provisionales del IETU , los contribuyentes podran acreditar la DOCEAVA parte del monto acreditable que corresponda al ejercicio, multiplicada por el numero de meses comprendidos desde el inicio del ejercicio de que se trate y hasta el que corresponda el pago ( estamos hablando del 0.5 % , medio porciento mensual , en otras palabras en lugar de permitir la deduccion de $ 100.00 como debe de ser solo se autoriza la deduccion de 50 centavos)

    El credito Fiscal que se determine en los terminos de esta fraccion se actualizara por el factoe de actualizacion correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre de 2007 y hasta el sexto mes del ejercicio fiscal en el que se aplique la parte de del credito que corresponda conforme al primer parrafo de esta fraccion .

    Tratandose de los pagos provisionales, dicho credito fiscal se actualizara con el factor de actualizacion corrsspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre de 2007 y hasta el ultimo mes del ejecicio fiscal inmediato anterior a aquel en que se aplique ( pero tantito , la actualizacion debiera ser al ultimo mes del la primera mitad del ejercicio,
    _________________
    El deseo por crecer en todos los aspectos de nuestra vida se consigue con pequeños pasos y grandes desiciones.

    La mejor manera de vencer a tus competidores es dejando de competir. Haz lo mejor que puedes y deja de preocuparte por el resto.

    contadorcastillo.wordpress.com/

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