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    duda ietu para PF

    20 Feb 2008 00:38 #23022 por velociraptor
    CREO QUE ESTA ES LA DUDA DE TODOS

    PF FACTUA EN 2007, PERO COBRA HASTA 2008, ACUMULA ESE INGRESO?

    AHORA, SI LA RESPUESTA ES \"SI\" DEBE DE ACUMULAR.... TAMBIEN JUEGAN IGUAL LAS EROGACIONES QUE TUVO? QUE LE HAYAN FACTURADO EN 2007 PERO PAGO EN 2008?, SE ME HACE FUERA DE CONTEXTO QUE A LAS FISICAS LES OBLIGUEN ACUMULAR LO FACTURADO EN 2007 PERO COBRADO EN 2008 PERO NO LES PERMITAN DEDUCIR LAS COMPRAS DEL 2007 PAGADOS EN 2008

    UDS QUE OPINAN?

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    20 Feb 2008 00:49 #23024 por Lukard
    Respuesta de Lukard sobre el tema Re:duda ietu para PF
    La respuesta a tus preguntas se solucionan con lo dispuesto en los Artículos Octavo y Noveno Transitorios de la LIETU:

    Artículo Octavo.- No estarán afectos al pago del IETU los ingresos que obtengan los contribuyentes por las actividades a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley, efectuadas con anterioridad al 1 de enero de 2008, aun cuando las contraprestaciones relativas a las mismas se perciban con posterioridad a dicha fecha, salvo cuando los contribuyentes hubieran optado para los efectos del impuesto sobre la renta por acumular únicamente la parte del precio cobrado en el ejercicio.


    Artíuclo Noveno. Para los efectos del IETU a que se refiere la presente Ley, no serán deducibles las erogaciones que correspondan a enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y al uso o goce temporal de bienes que se utilicen para realizar las actividades a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley, que se hayan devengado con anterioridad al 1 de enero de 2008, aun cuando el pago se efectúe con posterioridad a dicha fecha.


    Espero que con estos artículos aclares tus dudas,


    Saludos!!!

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    20 Feb 2008 05:58 #23034 por JULIO ALCOCER
    Respuesta de JULIO ALCOCER sobre el tema Re:duda ietu para PF
    Hola, Buenas Noches:

    La Ley del IETU considera solo el flujo de efectivo, no las operaciones a crédito.

    Si eres PF, para efectos de ISR también te ocurre lo mismo, acumulas las operaciones cuando las cobras, no antes.

    Revisa los artículo 125 de ISR y el Art. 6 de IETU y después nos comentas tus conclusiones.

    SALUDOS.

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    20 Feb 2008 07:28 #23036 por congresista
    Respuesta de congresista sobre el tema Re:duda ietu para PF
    saludos colegas, este es mi punto de vista en relacion si se debe acumular los ingresos cobrados en 2008 de una factura o facturas realizadas y devengadas en el año anterior 2007, y al mismo tiemo si deducir los pagos que se hagan en 2008 de facturas de gastos y compras del 2007.
    no se debe considerar los ingresos cobrados en 2008 de facturas del 2007
    asi como tampoco deducir las compras y gastos de facturas del 2007 para el presente ejercicio fiscal 2008,
    Artículo Octavo. No estarán afectos al pago del impuesto empresarial a tasa única los ingresos que obtengan los contribuyentes por las actividades a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley,
    efectuadas con anterioridad al 1 de enero de 2008, aun cuando las contraprestaciones relativas a las mismas se perciban con posterioridad a dicha fecha, salvo cuando los contribuyentes hubieran optado para los efectos del impuesto sobre la renta por acumular únicamente la parte del precio cobrado en el ejercicio.

    Artículo Noveno. Para los efectos del impuesto empresarial a tasa única a que se refiere la presente Ley, no serán deducibles las erogaciones que correspondan a enajenación de bienes, prestación de
    servicios independientes y al uso o goce temporal de bienes que se utilicen para realizar las actividades a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley, que se hayan devengado con anterioridad al 1 de enero de 2008, aun cuando el pago se efectúe con posterioridad a dicha fecha.

    en el octavo transitorio despues de la coma dice, salvo cuando los contruyentes hubieran optado para los efectos del impuesto sobre la renta por acumular unicamente la parte del precio cobrado en el ejercicio, todo esta muy claro, hasta que se presente esta palabra que señala una excepcion , se refiere a las personas morales deacuerdo al articulo 18 de ISR establece que ellos pueden optar por acumlar los ingresos hasta en tres momentos, no asi las personas fisicas, que por ley pagan hasta que cobren, esta aseveracion de ley no es una opcion, esta expresado en ley.

    saludos colegas, esperamos mas comentarios al respecto.

    atte.

    congresista.

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    20 Feb 2008 13:28 #23040 por casacruz

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