COLEGAS UNA EMPRESA QUE TIENE PROVEEDORES AL 31/DIC/07 POR 5MILLONES
LOS CUALES VA A PAGAR EN EL TRANSCURSO DE 2008 SEGUN VENCIMIENTOS,
ESOS PAGOS NO JUEGAN PARA IETU
= SUS VENTAS FACTURADAS CON 2007 Y COBRADAS EN 2008, NO SON AFECTAS DE IETU
TRANSITORIOS DE LIETU
Artículo Octavo. No estarán afectos al pago del impuesto empresarial a tasa única los ingresos que obtengan los contribuyentes por las actividades a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley, efectuadas con anterioridad al 1 de enero de 2008, aun cuando las contraprestaciones relativas a las mismas se perciban con posterioridad a dicha fecha, salvo cuando los contribuyentes hubieran optado para los efectos del impuesto sobre la renta por acumular únicamente la parte del precio cobrado en el ejercicio.
Artículo Noveno. Para los efectos del impuesto empresarial a tasa única a que se refiere la presente Ley, no serán deducibles las erogaciones que correspondan a enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y al uso o goce temporal de bienes que se utilicen para realizar las actividades a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley, que se hayan devengado con anterioridad al 1 de enero de 2008, aun cuando el pago se efectúe con posterioridad a dicha fecha.
Asi es... lo que expones es correcto, pregunta, ¿cual es la duda en concreto?.
Ojo, los articulos que citas no excluyen a ningun tipo de contribuyente, por lo que en consecuencia aplican a todos en general. Asi que ni al caso a preguntar si es fisica o moral.