Buenos dias alguien ha hecho una solicitud de autorizacion de prorroga del plazo de reinversion en los casos de perdidas por caso fortuito y fuerza mayor que señala el articulo 43 de la ley de ISR, si es asi me puede explicar en que consiste o enq ue formato, gracias por su ayuda
De conformidad con el sexto párrafo del artículo 43 de la LISR, los contribuyentes podrán solicitar autorización a las autoridades fiscales, para que el plazo señalado en el quinto párrafo (deberá efectuarse dentro de los doce meses siguientes contados a partir de que se obtenga la recuperación) se puede prorrogar por otro periodo igual.
En primer lugar, considero que se deberá proceder a realizar el cómputo del plazo en los términos del artículo 12 del Código Fiscal de la Federación, a fin de definir si se requerirá solicitar la prórroga en cuestión.
Por lo que respecta a la promoción de prórroga de plazo, ésta se deberá efectuar en los términos del artículo 18-A del Código Fiscal de la Federación, relacionado con las formalidades de las promociones para las que no haya forma oficial.