Retención por dividendos?
En ningún caso, procedan de la CUFIN o no, existe obligación de retener impuesto a quien los percibe.
Si provienen de la CUFIN, la persona moral ya pagó la contribución en el ejercicio en que las utilidades se generaron.
Si no provienen de la CUFIN, LA PERSONA MORAL QUE LOS DISTRIBUYE, está obligada a determinar y enterar A SU CARGO el ISR respectivo en términos del Art. 11 de Renta.
Quien los percibe debe aplicar el procedimiento establecido en el artículo 165 de Renta, procedimiento que es aquel que generalmente se conoce bajo el nombre de “piramidación”
Ejemplo:
Para la determinación del ISR acreditable (lo determina la persona moral que distribuye, artículo 11 de Renta)
Dividendos distribuidos
100,000.00
(x) Factor de piramidación
1.3889
(=) Dividendos piramidados
138,890.00
(X) Tasa de impuesto
28%
(=) impuesto correspondiente
38,889.00
Que es el que corresponde a los dividendos provengan o no de la CUFIN, con la única diferencia de que si no provienen de ésta, la persona moral deberá enterarlos a su cargo, impuesto que, además, es acreditable para ella misma.
Para la acumulación de quien los percibe
Dividendos distribuidos
100,000.00
(+) Impuesto correspondiente
38,889.00
=) Dividendos acumulables
138,889.00
A los que se les aplica la tarifa del artículo 177 de Renta, considerando que es el único ingreso que obtienen en el ejercicio, lo que nos da un impuesto, por 2007, de 24,735.00
A los que se les aplica la tabla del artículo 178 de Renta, considerando que es el único ingreso que obtienen en el ejercicio, lo que nos da un subsidio, por 2007, de 11,939.00
De lo que resulta un ISR a cargo de quien percibe los dividendos por:
ISR
24,735.00
(-) Subsidio acreditable—-- 11,939.00
(=) ISR causado
12,796.00
(-) ISR acreditable
38,889.00
(=) Saldo a favor
(26,093.00)
Conclusión:
En la constancia de retención debe aparecer entro otros datos:
El monto del dividendo
El ISR pagado por la persona moral que los distribuye
Pero................. ninguna retención.