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    P.F. Ietu en venta de automovil adquirido 2006?

    10 Mar 2008 17:48 #24239 por alexbarrera1
    Hola compañeros:

    Estaba leyendo la revista Practica Fiscal numero 497, donde presentan el caso practico de calculo de isr e ietu de una persona fisica, en el desarrollo se incluyen como ingresos gravados el precio de venta de un automovil, sin embargo a mi forma de ver este no seria un ingreso gravado para ietu en virtud de lo que establece el art. 4 fracc. VII:

    ARTICULO 4. No se pagará el impuesto empresarial a tasa única por los siguientes ingresos:

    Actividades en forma accidental
    VII. Los percibidos por personas físicas cuando en forma accidental realicen alguna de las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley. Para estos efectos, se considera que las actividades se realizan en forma accidental cuando la persona física no perciba ingresos gravados en los términos de los Capítulos II o III del Título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Tratándose de la enajenación de bienes que realicen los contribuyentes que perciban ingresos gravados en los términos de los citados Capítulos, se considera que la actividad se realiza en forma accidental cuando se trate de bienes que no hubieran sido deducidos para los efectos del impuesto empresarial a tasa única.

    De lo anterior dedusco que aun cuando la PF tenga actividad empresarial, esta enajenando un bien, y este automovil no se dedujo para efectos de IETU, (solo se aplica el acreditamiento)por lo tanto el ingreso es exento, aun cuando se pudiera aplicar el credito a las inversiones de 1998 a 2007, ya que es clara la diferencia entre acreditamiento y deduccion.

    Ustedes que opinan?

    Saludos!!!

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    27 Mar 2008 23:22 #24927 por alexbarrera1
    Bueno aunque nadie contesto, creo conveniente decir que estoy equivocado en lo que plantee, ya que el articulo transitorio decimo cuarto, prevee que si aplico el credito por inversiones 1998 - 2007, no se considerara actividad accidental.

    Por lo tanto vale la pena evaluar que tan benefico es aplicar este credito si cuando llegue el momento de enajenar el automovil tendre que acumular el total de la operación.

    En mi caso decidi no aplicar dicho credito, ya que representa un ahorro de 80 pesos mensuales y el automovil lo pienso vender en un año o dos.

    Eso quiere decir que en dos años me ahorraria un aproximado de 2,000 pesos de ietu, pero al enajenarlo (en 50,000 aprox), causaria un impuesto de 8,250

    Mejor no!!!!

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    28 Mar 2008 15:39 #24937 por elvin
    Tengo un caso parecido, la verdad eso del credito me resultaba una miseria, mejor opte por no aplicar dicho credito, y como dices al ejegenar no gravaria para IETU

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