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    DECLARACIONES Y PAGOS

    26 Dic 2006 09:02 #2454 por tortugo95
    POR ESTE MEDIO QUISIERA PREGUNTAR A USTEDES LO SIGUIENTE:
    DONDE CONSIGO LA LINEA DE CAPTURA PARA EL PAGO DE MIS IMPUESTOS?

    EN VIRTUD DE QUE EN EL BANCO NO ME QUIEREN RECIBIR MI PAGO CON LA HOJA DE AYUDA.

    ESPERANDO CONTAR CON SUS COMENTARIOS ME DESPIDO DE USTEDES

    AGRADECIENDO DE ANTE MANO SU AYUDA

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    26 Dic 2006 14:34 #2456 por Atshuru
    Respuesta de Atshuru sobre el tema Re: DECLARACIONES Y PAGOS
    La linea de captura la obtienes cuando mandes tu declaración a tra`´es de la pagina de Internet del SAT "Solución Integral"; sin embargo, en vista de que aún no se encuentra en funcionamiento, podrás efectuar el pago de la misma forma en que venías haciendolo.

    Según me comentó la Tesorera de la empresa, los bancos (o algunos) aún no cuentan con la instrucción habilitada para la linea de Captura.

    Me supongo que intentas pagar como Repeco, lo mejor es acudir a la receptoría de rentas de la localidad.

    suerte

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    26 Dic 2006 16:12 #2459 por Edheras
    Respuesta de Edheras sobre el tema Re: DECLARACIONES Y PAGOS
    …es como como ya te lo comento Atshuru. Por lo que debes insistir con la gente del banco, o bien en otro banco.
    El procedimiento vigente de presentacion de pagos durante diciembre 2006 y enero 2007 es opcional; es decir con el procedimiento anterior o el nuevo, aunque el nuevo (linea de captura) no ha sido habilitado por el SAT dado que no funciona su SOLUCION INTEGRAL…

    DOF 29 SEP 2006

    QUINTA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2006



    2.16.4. Durante los meses de diciembre de 2006 y enero de 2007, la presentación de declaraciones normales, complementarias, extemporáneas o de corrección fiscal de pagos provisionales o definitivos se podrá llevar a cabo conforme al procedimiento establecido en los capítulos 2.14., 2.15. y 2.16. y demás disposiciones vigentes hasta el 30 de noviembre de 2006.
    2.18.2.
    La opción a que se refiere el párrafo anterior, no será aplicable para las personas físicas que hayan presentado durante el ejercicio fiscal de 2005 pagos mensuales, provisionales o definitivos, vía Internet, de conformidad con el Capítulo 2.14. de esta Resolución, vigente hasta el 30 de noviembre de 2006, a través de los desarrollos electrónicos de las instituciones de crédito autorizadas.

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