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    Deduccion de remodelaciones??

    26 Dic 2006 23:32 #2478 por Cynthia
    Hola:

    Tengo la siguiente duda: una persona fisica es dueña de un terreno con construccion que usa para su propia empresa la cual esta dada de alta como persona moral, pero no se hace ningun contrato de renta ni nada por escrito... es decir no esta regularizado, el asunto es que quiere hacerle un piso de concreto que es un gasto de apox 200,000 y deducirlo en la compañia... yo le comento que tendria que primero donar el terreno como capital o algo asi para poder deducir las remodelaciones y que por el monto tendria que irlas depreciando como un activo fijo pero la vdd el no esta muy conforme quiere meterlo asi, uds creen que me genere mucho problema en caso de una revision, que me recomiendan????

    Gracias

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    27 Dic 2006 00:43 #2480 por gonza
    Respuesta de gonza sobre el tema Re: Deduccion de remodelaciones??
    Bienvenida al mundo de APORTACIONES FISCALES,le comento:

    La LISR en sus articulo 20 nos habla de los ingresos de la siguiente manera:

    Artículo 20. Para los efectos de este Título, se consideran ingresos acumulables, además de los señalados en otros artículos de esta Ley, los siguientes:

    IV. Los que provengan de construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en bienes inmuebles, que de conformidad con los contratos por los que se otorgó su uso o goce queden a beneficio del propietario. Para estos efectos, el ingreso se considera obtenido al término del contrato y en el monto que a esa fecha tengan las inversiones conforme al avalúo que practique persona autorizada por las autoridades fiscales.

    En concordancia con este articulo, lo que para uno seria ingreso(entiendo que el que presta el inmueble es el dueño o sea la persona fisica, el acumularia) la otra parte la persona moral que pretende deducir por las mejoras al local. Esto en el ambito se llama simetria fiscal, mientras uno acumula otro deduce, claro esta que en este caso no se da directo ya que acumula la persona fisica y tambien acumula el que construye o hace las mejoras y solo deduce el que hace el gasto, aqui existen dos acumulaciones.

    Pero bien vallamos por partes, si se pretende deducir, hagale saber al dueño que es importante regularizar este tipo de situacione¨:

    Primero.- Celebre un contrato de comodato, con fecha 1 de Enero de 2006 a fecha 31 diciembre de 2006, si se pretende deducir todo en este año. Si la obra se concluye antes del 31/12/2006, si no es el caso lo siento, sera en la fecha en que se realice la mejora al inmueble, porque el articulo dice que se acumulara en la fecha que dicten los contratos, por consiguiente se deducira en esa misma fecha el gasto. Entonces habra quye celebrar un contrato que cubra la fecha en que se realice el gasto.
    Porque marco tanto el contrato, la ley lo dice se acumulara en la fecha del contrato, si es de un mes en un mes dedusco, ies en seis meses un año o dos o tres, etc, en esa fecha que dura el contratoi dedusco..

    Segundo.- Si nos portamos un poquito mal, y en el contrato que se celebre que el inmueble se entregara en el estado que se encuentra, yo no acumularia el ingreso de la persona fisica.

    Espero ser claro en los conceptos y poderte servido.

    Un saludo

    Gonzalo

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    27 Dic 2006 01:48 #2482 por Cynthia
    Entonces primer paso que haga un contrato de comodato del 1 de enero al 31 de dic del 2006, en el que se especifique que entrega el inmueble en las condiciones en que se encuentra y listo...

    Entonces la persona moral podria hacer el gasto de las remodelaciones necesarias independientemente del monto y deducirlo en ese mismo año vdd????

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    27 Dic 2006 16:12 #2490 por gonza
    Respuesta de gonza sobre el tema Re: Deduccion de remodelaciones??
    Asi es en efecto, pero que sea en este año, si eso es lo que se pretende.

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    27 Dic 2006 16:54 #2496 por jjfarias
    Respuesta de jjfarias sobre el tema Re: Deduccion de remodelaciones??
    Hola y Feliz Navidad.

    Si bien es cierto que la denominada "simetría fiscal" no existe como tal en nuestra legislación (o mas bien nuestros legisladores no quieren aceptarla), la opción mas viable para poder deducir esos gastos y evitarte derramas considerables de dinero y aumentar tu utilidad, es factible como lo señala Gonza, que a traves de un contrato de comodato, que es aquel por el cual uno de los contratantes se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible, y el otro contrae la obligación de restituirla individualmente.

    Es decir, que la Persona Moral puede hacer el uso y disfrute del bien y restituirlo cuando asi se pacte.

    SALUDOS Y TEN CUIDADO CON LA FECHA DE SU ELABORACION.

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    27 Dic 2006 19:51 #2506 por CPHugoocejo
    Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: Deduccion de remodelaciones??
    podemos afirmar que para la persona que reciba los bienes , pueda usar de manera adecuada los bienes recibidos en comodato , tendra que realizar erogaciones para el correcto mantenimiento de los mismos y si se pueden deducir , en consecuencia , el IVA de estos gastos sera deducible....


    saludos

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