Bienvenida al mundo de APORTACIONES FISCALES,le comento:
La LISR en sus articulo 20 nos habla de los ingresos de la siguiente manera:
Artículo 20. Para los efectos de este Título, se consideran ingresos acumulables, además de los señalados en otros artículos de esta Ley, los siguientes:
IV. Los que provengan de construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en bienes inmuebles, que de conformidad con los contratos por los que se otorgó su uso o goce queden a beneficio del propietario. Para estos efectos, el ingreso se considera obtenido al término del contrato y en el monto que a esa fecha tengan las inversiones conforme al avalúo que practique persona autorizada por las autoridades fiscales.
En concordancia con este articulo, lo que para uno seria ingreso(entiendo que el que presta el inmueble es el dueño o sea la persona fisica, el acumularia) la otra parte la persona moral que pretende deducir por las mejoras al local. Esto en el ambito se llama simetria fiscal, mientras uno acumula otro deduce, claro esta que en este caso no se da directo ya que acumula la persona fisica y tambien acumula el que construye o hace las mejoras y solo deduce el que hace el gasto, aqui existen dos acumulaciones.
Pero bien vallamos por partes, si se pretende deducir, hagale saber al dueño que es importante regularizar este tipo de situacione¨:
Primero.- Celebre un contrato de comodato, con fecha 1 de Enero de 2006 a fecha 31 diciembre de 2006, si se pretende deducir todo en este año. Si la obra se concluye antes del 31/12/2006, si no es el caso lo siento, sera en la fecha en que se realice la mejora al inmueble, porque el articulo dice que se acumulara en la fecha que dicten los contratos, por consiguiente se deducira en esa misma fecha el gasto. Entonces habra quye celebrar un contrato que cubra la fecha en que se realice el gasto.
Porque marco tanto el contrato, la ley lo dice se acumulara en la fecha del contrato, si es de un mes en un mes dedusco, ies en seis meses un año o dos o tres, etc, en esa fecha que dura el contratoi dedusco..
Segundo.- Si nos portamos un poquito mal, y en el contrato que se celebre que el inmueble se entregara en el estado que se encuentra, yo no acumularia el ingreso de la persona fisica.
Espero ser claro en los conceptos y poderte servido.
Un saludo
Gonzalo