Una de las empresas que manejamos devolvió mercancía adquirida el año pasado a un proveedor extranjero. En la devolución se convino con el proveedor considerar los gastos incurridos en la importación proporcionalmente por las mercancías devueltas, en la liquidación del proveedor que se efectuo este mes. La devólución se hizo a finales de diciembre considerando para efectos aduanales el valor con que se importó. Y el pago al proveedor este mes se considera descontarle de su adeudo todos los gastos (fletes, honorarios e IVA ) generados como se menciono. Mi pregunta es ¿ Este IVA que se le descuenta al proveedor extranjero se reduce de mis acreditamientos o es otro producto?, ya que en el pedimiento de exportación por la devolución correspondiente no esta considerado ( tasa 0 ). En mi opinión no es un iva que pueda disminuirse de los acreditamientos ya que nunca se cobró al proveedor o ¿aplica lo establecido en el artículo 7 de la Ley del IVA?
Cordiales saludos.
Mira como amigo sincero al hombre sincero que te advierte tus errores y no al que aprueba todo cuanto hagas o digas.
Yo considero que no se le puede dar el tratamiento del artículo 7, pues el IVA de la importación ya se causó y no sería procedente acordar con el proveedor no causarlo.
En todo caso será como lo comentas: otro producto.
Todos somos muy ignorantes. Lo que ocurre es que no todos ignoramos las mismas cosas. A. Einstein.