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    poliza de seguros.

    29 Mar 2008 18:50 #24984 por estrella
    hola a todos, pudieran ayudarme con la sigueinte duda, se pago un apoliza de seguros gastos medicos que esta a favor del gerente ( socio)y su esposa, se considera gasto deducible y el i.v.a acreditable? gracias.

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    31 Mar 2008 03:41 #25000 por Toñita
    Respuesta de Toñita sobre el tema Re: poliza de seguros.
    La deducción de las primas de seguros de gastos médicos para personas morales se establece en la Ley del Impuesto sobre la Renta en sus artículos 31, fracc XIII y 109, fracc XVII.

    Si el socio esta registrado como empleado (ver articulo 12 LSS) de la empresa (PM) podría considerarse como previsión social, caso contrario, la empresa como tal no tendría porque absorber dicha deducción.

    El socio si podría considerarlo como una deducción personal en su declaración anual (PF)

    En cuanto a IVA se refiere:

    Artículo 5º LIVA.- Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos:

    I. Que el impuesto al valor agregado corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realización de actividades distintas de la importación, por las que se deba pagar el impuesto establecido en esta Ley o a las que se les aplique la tasa de 0%. Para los efectos de esta Ley, se consideran estrictamente indispensables las erogaciones efectuadas por el contribuyente que sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, aun cuando no se esté obligado al pago de este último impuesto.

    Artículo 32 LISR. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:

    XV. Los pagos por concepto de impuesto al valor agregado o del impuesto especial sobre producción y servicios, que el contribuyente hubiese efectuado y el que le hubieran trasladado. No se aplicará lo dispuesto en esta fracción, cuando el contribuyente no tenga derecho a acreditar los mencionados impuestos que le hubieran sido trasladados o que hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, que correspondan a gastos o inversiones deducibles en los términos de esta Ley.


    Por lo anterior el IVA pagado no es acreditable, quedaría incluido como deducción personal.

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    31 Mar 2008 05:33 - 31 Mar 2008 17:14 #25001 por a_cano
    Respuesta de a_cano sobre el tema Re: poliza de seguros.
    Buena noche:

    Adicionalmente a lo comentado, es importante recordar los Derechos de los Accionistas:

    La Doctrina y la Ley General de Sociedades Mercantiles establecen cuales son los derechos de los accionistas de la Sociedad:

    Derechos patrimoniales, es decir, derecho al dividendo en los términos de la fracción X, del artículo 6 de la LGSM o del artículo 16 de la mencionada ley, así como al derecho a la cuota de liquidación en los términos de los capítulos X, De la Disolución de las Sociedades y XI, De la Liquidación de las Sociedades, de la LGSM.

    Así como a los de consecución o corporativos, es decir, de administración y vigilar la gestión de la sociedad. Dentro de los derechos de consecución de control se encuentran los siguientes:

    I. de aprobación del balance general;
    II. de determinación de emolumentos y aprobación de gestión de miembros del órgano de administración y de vigilancia,
    III. de denuncia,
    IV. de impugnación, y
    V. de suspensión de los acuerdos.

    Para concluir, el pago del seguro en cuestión, podría ser considerado como un pago de dividendos.

    Saludos

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