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    Deducciones Personales PF...!!!

    31 Mar 2008 17:36 #25016 por CesarM
    Si bien tenemos en cuenta sobre las Deducciones Fiscales Personales reguladas en los artículos 176 de la LISR, del 240 al 245 de su Reglamento, así como en el Capítulo 3.18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006 - 2007.

    Ahora bien, la duda recae en lo siguiente, soy supervisor de escuelas, y todos los gastos que genera mis trabajo (Gasolina, Papeleria, etc) van por cuenta propia, estas deducciones las podria considerar como Deduccion Personal por mi trabajo...??? estas las pague en efectivo.

    Si el pago de las deducciones personales no se está obligado a pagar mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos, sino que es posible realizarlos con cualquier medio de pago. supongo que si podria ser deducible.

    Alguien podria ayudarme en cuanto estas deducciones si se pueden considerar para la anual o no...???

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    31 Mar 2008 18:05 #25017 por cpadrianr
    Respuesta de cpadrianr sobre el tema Re: Deducciones Personales PF...!!!
    Cesar:

    Las deducciones personales son las que no se relacionan con la actividad del contribuyente pero que se pueden disminuir de los ingresos del ejercicio para determinar el ISR anual y son las siguientes:

    - honorarios medicos y dentales
    - gastos hospitalarios
    - gastos de funeral
    - donativos
    - intereses reales por creditos hipotecarios
    - transporte escolar de los descendientes (solo si es obligatorio)
    - aportaciones complementarias a las cuenta de seguro de retiro.

    En este orden de ideas, si tu actividad la realizas como profesional independiente "honorarios", podrias considerar esos gastos como deducciones autorizadas siempre y cuando cumplieras con los requisitos fiscales.

    Sin embargo, si eres empleado, no puedes considerar estos gastos como deducciones propias de la actividad ni como deducciones personales.

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    31 Mar 2008 19:59 #25029 por alexbarrera1
    Como deducciones personales de ninguna manera podras deducir gasolina, papeleria, etc.

    Si tus ingresos los obtienes conforme al capitulo I del Titulo IV, tampoco, pero si tus ingresos son del capitulo II del mismo titulo, podrias deducirlas como propias de tu actividad (no personales), pero verificando que se cumplan los requisitos de deducibilidad; por ejemplo si compraste papeleria por 1,999 netos y pagaste en efectivo, es deducible.

    Saludos!!!

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    31 Mar 2008 21:57 #25032 por CPHugoocejo
    Cesar


    definitivamente lo que mencionas no es considerado una deduccion personal, de hecho el multicitado articulo 176 LISR especifica que es lo que debemos considerar como deducciones personales, es decir, son erogaciones de uso exclusivo y personal del contribuyente y siendo su aplicacion hasta la anual de personas fisicas.


    saludos

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    01 Abr 2008 15:32 #25047 por jjfarias
    Respuesta de jjfarias sobre el tema Re: Deducciones Personales PF...!!!
    CesarM escribió:

    Si bien tenemos en cuenta sobre las Deducciones Fiscales Personales reguladas en los artículos 176 de la LISR, del 240 al 245 de su Reglamento, así como en el Capítulo 3.18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006 - 2007.

    Ahora bien, la duda recae en lo siguiente, soy supervisor de escuelas, y todos los gastos que genera mis trabajo (Gasolina, Papeleria, etc) van por cuenta propia, estas deducciones las podria considerar como Deduccion Personal por mi trabajo...??? estas las pague en efectivo.

    Si el pago de las deducciones personales no se está obligado a pagar mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos, sino que es posible realizarlos con cualquier medio de pago. supongo que si podria ser deducible.

    Alguien podria ayudarme en cuanto estas deducciones si se pueden considerar para la anual o no...???


    Tu respuesta la diste tu mismo, dichas deducciones se encuentran reguladas en las normas que tu señalas, estos es, el art. 176 de la LISR, su reglamento inclusive en la misma RMF.

    La aplicación de las disposiciones fiscales es de aplicación estricta según lo dispone textualmente el Art. 5 del CFF, en tal tesitura, no puedes deducir de manera personal erogaciones que el mismo texto de la Ley no establece.

    Considera que las deducciones personales sólo están contempladas para la declaración anual, como una deducción adicional a las deducciones autorizadas, esto es, con independencia de los gastos estrictamente indispensables para las operaciones del contribuyente y a que hace referencia la Ley de ISR, y el IVA de esos gastos personales al no poder acreditarse pasan a formar parte de estos mismos.

    Es decir, el tratamiento que se les da a las deducciones personales es totalmente diferente en relación con las autorizadas establecidas en la LISR.

    Saludos

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