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Si bien tenemos en cuenta sobre las Deducciones Fiscales Personales reguladas en los artículos 176 de la LISR, del 240 al 245 de su Reglamento, así como en el Capítulo 3.18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006 - 2007.
Ahora bien, la duda recae en lo siguiente, soy supervisor de escuelas, y todos los gastos que genera mis trabajo (Gasolina, Papeleria, etc) van por cuenta propia, estas deducciones las podria considerar como Deduccion Personal por mi trabajo...??? estas las pague en efectivo.
Si el pago de las deducciones personales no se está obligado a pagar mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos, sino que es posible realizarlos con cualquier medio de pago. supongo que si podria ser deducible.
Alguien podria ayudarme en cuanto estas deducciones si se pueden considerar para la anual o no...???
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