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    PARA RECORDAR

    02 Abr 2008 04:04 #25081 por c.p. castillo
    CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS:



    Se pueden hacer varias clasificaciones de este, por ejemplo atendiendo a su función económica, al campo del derecho en el cual se realiza, etc.

    A continuación solo se mencionan las mas importantes y que se refieren al campo del derecho civil.



    Los contratos nominados: Son aquéllos que están reglamentados por el código civil o en otras leyes, y sus consecuencias están especificadas en tales normas generales.

    Ejemplo: El mandato, el arrendamiento, la compraventa, él deposito, etc.



    Los contratos innominados o atípicos: Son aquéllos que carecen de reglamentación particular y especifica, son los que las partes diseñan originalmente para satisfacer sus intereses particulares.

    Ejemplo:El contrato petrolero, el contrato de suministro de energía eléctrica, de estacionamiento de vehículos, etc.



    El contrato Unilateral: Este es el acuerdo de voluntades que engendra sólo obligaciones para una de las partes y derechos para la otra.



    El contrato Bilateral: Es el acuerdo de voluntades que da nacimiento a derechos y obligaciones en ambas partes.Los contratos bilaterales se subdividen en:

    a) Bilaterales perfectos: son aquellos en que todas las partes contratantes resultan obligadas al momento mismo de la celebración del contrato. Ej.: compraventa, arrendamiento, sociedad.

    b) Bilaterales imperfectos: son aquellos en que al momento de su celebración solo una de las partes resulta obligada, pero durante su ejecución puede resultar obligada también la otra parte. Ej.: depósito, comodato, prenda y mandato.




    Contratos Onerosos:Son aquéllos que imponen provechos y gravámenes recíprocos.

    Los contratos Onerosos se subdividen en conmutativos o aleatorios:



    Contratos Conmutativos: En estos contratos los provechos y gravámenes son conocidos desde la celebración del contrato; es decir cuando la cantidad de las prestaciones puede determinarse desde el momento mismo de la celebración del contrato.


    Contratos Aleatorios: Estos dependen de una condición o termino para efecto de que se puedan determinar los provechos y gravámenes. Es decir, no se puede determinar la cantidad de las prestaciones en forma exacta, sino hasta que se realice la condición o él termino.

    Contrato Gratuito: Es aquél en el cual los provechos corresponden a una de las partes y los gravámenes a la otra.



    Contratos Reales: Son aquéllos que se constituyen por la entrega de la cosa, entre tanto no exista dicha entrega, sólo hay un ante contrato, llamado también contrato preliminar o promesa de contrato.



    Contratos Consensuales: Estos no requieren de la entrega de la cosa para su constitución.



    Contratos Formales:Son aquéllos en los cuales el consentimiento debe manifestarse por escrito, como un requisito de validez, de tal manera que si no se otorga en escritura publica o privada, según el acto, el contrato esta afectado de nulidad relativa.



    Contratos Informales: En estos contratos no se requiere que el consentimiento se manifieste por escrito y, por lo tanto puede ser verbal.



    Contratos Principales: Estos son aquéllos que existen por sí mismos.



    Contratos Accesorios: Estos Contratos dependen de un contrato principal, a este tipo de contratos se les llama también de garantía.



    Contratos Instantáneos: Son aquéllos que se cumplen en el mismo momento en que se celebran, de tal manera que el pago de las prestaciones se lleva a cabo en un solo acto;



    Contratos de tracto sucesivo: Estos contratos son aquéllos en los cuales el cumplimiento de las prestaciones se realiza en un periodo determinado.

    Contratos solemnes: Son aquellos sujetos a solemnidades.

    Contratos no solemnes: Son aquellos no sujetos a solemnidad.

    Contratos de Derecho estricto: Obligan solo al tenor de lo pactado.

    Contratos de Buena Fe: Obligan a todo lo que la buena fe indique.


    OBLIGACIONES



    CONCEPTO:


    La obligación es la necesidad jurídica de cumplir voluntariamente una prestación de carácter patrimonial, a favor de un sujeto que eventualmente puede llegar a existir , o a favor de un sujeto que ya existe.
    La obligación en sentido estricto o restringido, es la necesidad jurídica de mantenerse en amplitud de cumplir voluntariamente una prestación de carácter patrimonial , a favor de un sujeto que eventualmente pueda llegar a existir, y si existe, aceptar.

    Otra definición dice que obligación es un vínculo jurídico entre dos partes determinadas en virtud del cual una de ellas, denominada acreedor, esta facultada para exigir de la otra, denominada deudor, el cumplimiento de una prestación, la que puede consistir en dar, hacer o no hac

    La mejor manera de vencer a tus competidores es dejando de competir. Haz lo mejor que puedes y deja de preocuparte por el resto.

    contadorcastillo.wordpress.com/
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    02 Abr 2008 14:47 #25088 por sosgtorreon
    Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re: PARA RECORDAR
    Mil gracias por la sintesis recordatorio que nos ofrece compañero CP David Castillo... ilutrativa... me voy a permitir copiar el texto para insertarlo en la seccion de descargas carpeta de contratos... vienen bien este tipo de recordatorios...

    Saludos.



    sos al sos .

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