DECRETO por el que se otorgan estimulos fiscales en materia de impuesto al activo, a los contribuyentes que se indican. (DOF 20/02/2007)
Al margen un sello con el escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la Republica.
FELIPE DE JESUS CALDERON HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el articulo 89, fraccion I, de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los articulos 16, fraccion XI, de la Ley de Ingresos de la Federacion para el Ejercicio Fiscal de 2007 y 31 de la Ley Organica de la Administracion Publica Federal, y
CONSIDERANDO
Que es politica del Gobierno Federal establecer mecanismos que fortalezcan el crecimiento de los pequeños contribuyentes con el fin de acrecentar la inversion en activos productivos y con ello la creacion de fuentes de empleo;
Que la Ley de Ingresos de la Federacion para el Ejercicio Fiscal de 2007 preve en su articulo 16, fraccion XI, el otorgamiento de un estimulo fiscal para personas fisicas y morales, consistente en el monto total del impuesto al activo que se cause en el ejercicio fiscal de 2007 y que el Ejecutivo Federal, a mas tardar el 31 de enero de 2007, determinara las caracteristicas de los beneficiarios de dicho estimulo, atendiendo a la disponibilidad presupuestaria;
Que a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Ingresos de la Federacion para el Ejercicio Fiscal de 2007 y de apoyar el crecimiento de contribuyentes de baja capacidad contributiva y administrativa, el Ejecutivo Federal a mi cargo estima conveniente que el estimulo fiscal en materia de impuesto al activo se otorgue, al igual que en el 2006, a los contribuyentes personas fisicas y morales cuyos ingresos totales derivados de actividades empresariales y por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, no hubieran excedido en el ejercicio inmediato anterior de cuatro millones de pesos, y
Que la medida señalada en el considerando anterior no implica un desequilibrio financiero para hacer frente a los requerimientos de gasto aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federacion para este ejercicio fiscal, ya que su impacto esta considerado en el monto del impuesto al activo que se estima recaudar conforme a lo previsto en la citada Ley de Ingresos de la Federacion, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTICULO PRIMERO.- Para los efectos del articulo 16, fraccion XI, de la Ley de Ingresos de la Federacion para el Ejercicio Fiscal de 2007, durante dicho año, los beneficiarios del estimulo fiscal a que se refiere el citado articulo, seran los contribuyentes personas fisicas y morales cuyos ingresos totales en el ejercicio fiscal de 2006, derivados de actividades empresariales y por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes que se utilicen en las actividades de otro contribuyente del impuesto al activo, no hubieran excedido de $4’000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.).
Los contribuyentes a que se refiere este articulo deberan cumplir con las obligaciones formales previstas en la Ley del Impuesto al Activo, debiendo calcular en la declaracion del ejercicio el impuesto que les hubiera correspondido en el mismo de no haber estado exceptuados del pago, anotando “cero” en el renglon a pagar.
ARTICULO SEGUNDO.- El Servicio de Administracion Tributaria podra expedir las disposiciones necesarias para la correcta y debida aplicacion del presente Decreto.
TRANSITORIO
UNICO. El presente Decreto entrara en vigor el dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de la Federacion.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de Mexico, Distrito Federal, a los diecinueve dias del mes de febrero de dos mil siete.- Felipe de Jesus Calderon Hinojosa.- Rubrica.- el Secretario de Hacienda y Credito Publico, Agustin Guillermo Carstens Carstens.- Rubrica.