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    Invitación a inscripccion reg. de contribuyentes

    02 Abr 2008 23:08 #25143 por mpcweb2
    Estimados colegas agradezco su opinión sobre lo siguiente:
    Tengo una invitacion por parte de la Secretaria de Finanzas del Gobierno del Estado de Sinaloa, para que realice tramite de inscripción en el registro de contribuyentes de este Estado.
    Con fecha 28 de diciembre de 2007 fue derogado el inciso d) Fracc II del Art. 22 de la Ley de Hacienda del Estado, que decía:

    Art. 22. Se exceptúan del pago de este impuesto:
    Fracc. II. Las erogaciones que efectúen:
    Inciso d). Las Instituciones educativas.

    Este artículo se refiere al Capitulo III que trata sobre el Impuesto sobre nóminas.
    Bien, se trata de una Institución educativa, que no tiene trabajadores, a la platilla de maestros se les paga como asimilados, estas remuneraciones no estan contempladas para el pago de este impuesto por lo que yo considero que a esta invitación, le debo dar respuesta informadole a la Secretaria de Finanzas que no procede su registro en virtud de que no tiene personal asalariado. por su opinion gracias

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    02 Abr 2008 23:42 #25149 por Daniel_Mompy
    Que tal MPC

    Pues mira primero que nada muchas veces este tipo de invitaciones las mandan de oficio por ponerle un nombre así que si tu no estas obligado a pagar ese impuesto puedes hasta hacer caso omiso de dicha invitación ahora bien si tu idea es dar una respuesta pues efectuala tal y como dices con un escrito donde se haga mención de por que no eres sujeto del impuesto.

    Saludos..

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    03 Abr 2008 00:01 #25154 por CPHugoocejo
    Considero que se presente a finanzas via escrito lo que de a lugar y se subsane esa invitacion, porque despues vienen mas actos de molestia por parte de la autoridad.



    saludos

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    03 Abr 2008 01:45 #25164 por velociraptor
    voy de prisa,. pero me supongo que los de finanznas suponene que debes de "asegurar" a los maestros, fundamento: no lo tengo, pero en una chanza lo busco

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    03 Abr 2008 01:55 #25165 por velociraptor
    El H. Consejo Técnico, en la sesión celebrada el día 9 de julio del presente año, dictó el Acuerdo número 279/2003, en los siguientes términos:

    “Este Consejo Técnico, con fundamento en los artículos 251 fracciones IV, VIII y XXXVII, 263 y 264 fracciones III y XVII de la Ley del Seguro Social, y conforme al contenido del oficio 617 del 25 de junio de 2003 de la Dirección Jurídica, con el objeto de cumplir cabalmente y en todos sus términos las disposiciones contenidas en la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos, en cuanto al régimen de aseguramiento de los maestros que prestan sus servicios en instituciones educativas, cualesquiera que sea su personalidad jurídica o naturaleza económica, acuerda: Unico.- Por medio del presente, se deja sin efectos el Acuerdo 773/2000 de fecha 22 de noviembre de 2000, emitido por este mismo Organo Colegiado. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación”.

    Atentamente

    México, D.F., a 27 de agosto de 2003.- El Secretario General, Juan Moisés Calleja García.- Rúbrica.

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    03 Abr 2008 05:46 #25177 por mpcweb2
    Gracias por sus opiniones, me son de mucha ayuda para tomar alguna decisión.

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