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    Se acredita el ISR de salarios vs IETU?

    06 Abr 2008 08:56 #25301 por alexbarrera1
    El siguente planteamiento es unicamente para pagos provisionales de IETU, porque para el calculo anual la respuesta esta clara en el 8vo parrafo del art. 8 LIETU.

    La pregunta es la siguiente, se puede acreditar como ISR propio, ademas del isr pagado por actividad empresarial, el que le retienen por salarios a una persona fisica?

    He escuchado las dos versiones en programas de television y de radio, pero ninguno da el fundamento.

    El art. 10, 5o parrafo de la LIETU, define que se considera isr propio por acreditar:

    El pago provisional del impuesto sobre la renta propio por acreditar a que se refiere este artículo, será el efectivamente pagado, en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, así como el que le hubieren efectivamente retenido como pago provisional en los términos de las disposiciones fiscales.......
    Por su parte el art. 113 de la LISR dice:
    Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual.

    Bajo esta optica si seria acreditable el isr retenido por salarios contra el pago provisional de IETU, porque la ley de IETU no hace distincion alguna.

    Pero en el programa que les comento dijeron que unicamente es acreditable el isr de la actividad gravada para IETU, y lo repitieron en 2 supuestos diferentes, por lo que quiza yo no conozca algun fundamento que establezca esto ultimo.

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    06 Abr 2008 17:39 #25308 por sosgtorreon
    Interesante el planteamiento, a mi ver sigue siendo una de las varias imperfecciones de LIETU, en lo personal -no tengo el caso- lo haria acreditable, ya que es un ISR retenido en caracter de pago provisional...

    Menudo lio van a tener los del SAT para la anual del 2008, espero esten trabajando desde ya en su declarasat, lo digo porque si se llega a adoptar la postura de que no sea acreditable por venir de operaciones no afectas a IETU, va a ser un circo...

    Saludos.



    sos al sos .

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    06 Abr 2008 23:06 #25316 por Armando_Oasis
    Hola Alexibarra…

    Desde el punto de vista de los artículos 1º. y 10, quinto párrafo de Ley del Impuesto empresarial a tasa única, las rentenciones del isr sobre salarios no se consideran como acreditables contra este impuesto, ya que estos ingresos no son sujetos de este gravamen.

    Las retenciones a que se refiere el artículo 10, quinto párrafo no son propiamente las que se efectúen sobre sueldos, sino las que te hagan por otro tipo de actividades, como arrendamiento, honorarios e inclusive, como actividades empresariales en algunos casos, entre otras...

    Si bien es cierto, que tácitamente la ley del impuesto empresarial, como comentas, no hace distinción alguna, implícitamente va ligado el acreditamiento de las retenciones a los ingresos gravados por este impuesto.

    Si le das una analizada al contexto que te comento, llegarás a la conclusión de que efectivamente, las retenciones del isr sobre sueldos y salarios no son acreditables contra el ietu, independientemente de que los perciba una persona física que además realiza actividades empresariales, porque …de otra forma,… ¿los acumularías para efectos del impuesto que se comenta….???

    Por otra parte, si estas retenciones fueran acreditables contra el impuesto empresarial, que sentido tendría que para la declaración anual, calcularas una proporción para determinar el impuesto sobre la renta propio acreditable del ejercicio.

    ¡¡Dios siempre estará contigo...sin importarle como seas!!

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    07 Abr 2008 16:36 #25336 por CPHugoocejo
    Alex

    Coincido con el sensei Armando, no puedes acreditar las retenciones de ISR de salarios…. en primer punto porque se trata de actos distintos, es decir, en el IETU quienes son sujetos? Ahí van…

    I. Enajenación de bienes.

    II. Prestación de servicios independientes.

    III. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

    De lo anterior se puede desprender que los salarios no es una actividad empresarial, que es lo que grava el citado impuesto, por lo tanto NO son acreditables las retenciones de ISR de salarios, ademas porque los salarios no son ingresos acumulables para IETU.( dar lectura al articulo 10 IETU ).



    saludos

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    07 Abr 2008 22:47 #25374 por Klaus
    Saludos, creo que los argumentos estan mas que dichos tanto por hugo como por armando, mas sin embargo como señala SOS esta es una de las imperfecciones de la ley, por lo que desde un punto de vista personal pudieras acreditarlo, considerando que tanto el calculo de la ietu como la retencion de isr por salarios tiene la caracteristica de provisional, esto es a cuenta del impuesto anual, considero que bien podria aplicarse en los pagos provisionales con la condicionante en mi opinion de efectuar cada mes el calculo mensual como si se fuera a presentar la declaracion anual y asi estar en posibilidad de que se tuviera un mejor panorama respecto al pago de los impuestos respectivos y de esa manera tengas un manejo adecuado de tus recursos financieros

    Saludos

    www.e-fiscal.com.mx
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    09 Abr 2008 19:20 #25524 por CPMoreno
    Hola Alex, creo que tenemos, mas que nada, un error de interpretacion, transcribo ...asi como el que le hubieren efectivamente retenido..
    Ahora que si el caso es, que tu como persona fisica, tienes ingresos por actividad empresarial y ademas recibes un sueldo por un trabajo subordinado, en el cual el patron te retiene ISR estas en todo tu derecho de acreditarlo, y el fundamento legal seria el que invocas.
    Un saludo

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