- Mensajes: 5612
- Karma: -5
- Gracias recibidas: 352
Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.
HOLA:Tras leer todos sus argumentos, estoy de acuerdo en que el isr por salarios no se deberia acreditar en pagos provisionales, y subrayo no se deberia.
Pero si interpretamos estrictamente lo asentado en el articulo 10, no existe impedimiento para acreditarlo. pues reitero, es ISR efectivamente retenido como pago provisional.
En fin, es un error de la ley, que se puede o no aprovechar.
Gracias a todos por sus comentarios, siempre son muy provechosos.
Saludos!!!
Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Hay 322 invitados y ningún miembro en línea