Radio Aportaciones:  
--:--  | : 20hs-24hs -
Toggle Bar

    Deduccion Intereses Reales Hipotecarios...!!!

    07 Abr 2008 15:53 #25324 por CesarM
    Estimados Compañeros,

    Una persona que obtiene ingresos por la prestacion de un servico subordinado, va a realizar su declaracion anual correspondiente al ejercicio 2007. asi mismo tiene una constancia donde se encuentran los Intereses Reales Hipotecarios. esta se puede considerar como deduccion personal segun el articulo 176 f IV de LISR, sin embargo en el RISR Art 238 me especifica que solo puede aplicar las fracc I y II de Art. 176 LISR, y siempre y cuando el saldo a favor no provega de ellos.

    alguien podria explicarme esta situacion, realmente tengo duda porque la persona si genera un saldo a favor por los Intereses, la aplico como Deduccion Fiscal y cual seria mi fundamento para no estar en el Art 238 de RISR.???

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    08 Abr 2008 00:05 #25386 por Conde Contar
    No entiendo tu interpretación del artículo 238 del RISR; ¿podrías ampliar tu pregunta?

    Artículo 238. Las personas físicas que únicamente obtengan ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado y que no se encuentren obligadas a presentar la declaración anual a que se refiere el artículo 175 de la Ley, podrán presentarla siempre que en la misma derive un saldo a su favor como consecuencia de la aplicación de las deducciones previstas por las fracciones I o II del artículo 176 de la Ley.

    Todos somos muy ignorantes. Lo que ocurre es que no todos ignoramos las mismas cosas. A. Einstein.

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    08 Abr 2008 02:29 #25391 por CesarM
    Mi duda es si puede deducir los intereses Hipotecarios, ya que esta generando un saldo a favor que quiere pedir en devolucion el contribuyente. sin embargo el 238 del RISR comenta que siempre que en la misma derive un saldo a favor como consecuencia de la aplicacion de deducciones previsas por las fracciones I y II del Art 176 LISR. FI - Honorarios Medicos y Dentales, F II - Gastos Funerarios. por lo que no esta contemplada los Intereses Reales Hipotecarios.

    Me podrian explicar bien a que se refiere este Articulo (238 RISR) y si puedo deducirlo y cual seria mi fundamento...????

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    08 Abr 2008 15:32 - 08 Abr 2008 16:12 #25417 por a_cano
    Buen día:

    El artículo 238 del Reglamento de la LISR, fue reformado a partir del 5 de diciembre de 2006, dicha reforma limita la aplicación de las deducciones a las que legalmente se tiene derecho en términos del artículo 176 de la LISR, solamente a honorarios médicos y gastos de funerales.

    Ahora bien, para la declaración anual de 2006, la regla 3.13.10. que fue publicada el 30 de enero 2007, permitía a quienes obtuvieron ingresos hasta 400 mil pesos en el año 2006, deducir de sus ingresos los gastos señalados en el articulo 176 de la Ley del ISR. Dicha regla fue eliminada de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007, publicada 25 de abril de 2007. Aparentemente no hay nada publicado recientemente al respecto, para la declaración anual de 2007.

    Definitivamente, el Reglamento está excediendo sus facultades, está yendo más allá de la Ley, limitando las deducciones personales a estos contribuyentes. En la práctica la autoridad rebota este tipo de solicitud de devoluciones, se tendría que evaluar el costo/beneficio de entablar un juicio en contra de la autoridad.

    Espero haberte ayudado

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    09 Abr 2008 03:25 - 09 Abr 2008 03:30 #25463 por CesarM
    He investigado un poco mas acerca de este tema, incluso he hablado con personal capacitado del SAT y el resultado obtenido es el siguiente:

    el ART 238 RISR, menciona a las personas que no son obligadas, y desde el momento que se metio la carta de aviso al patron que presentar su declaracion anual por su parte, el contribuyente se vuelve "Obligado" a presentarlo, por tal motivo no tiene efecto el Art 238 RISR por lo que sí se puede considerar como deduccion Personal aun cuanto esta genere dicho saldo a favor que se esta solicitando en devolucion, y la autoridad no tendra ninguna objecion para no devolverlo.

    Cabe la posibilidad de que este en lo incorrecto la persona que me atendio. Sin embargo tiene logica su comentario.

    Que piensan de esta respuesta, en caso de ser posible, la podriamos fundamentar un poco mas...???

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    09 Abr 2008 05:39 #25471 por eduardocruzmarquez
    saludos

    100% deducible fundamentos ..art 176 fracción IV lisr y del reglamento art 224 al 225 asi como la regla 3.18.1.de la tercera resolucion dof 31 dic 2007 que menciona

    .Para los efectos de los artículos 176, fracción IV de la Ley del ISR y 224 de su Reglamento, se podrán deducir en el ejercicio fiscal de que se trate, los intereses reales pagados en el mes de diciembre del ejercicio inmediato anterior, siempre que las fechas de vencimiento y exigibilidad se hubieran estipulado en el mes de enero del ejercicio en el que los citados intereses reales se deducen.
    saludos

    Saludos Afectuosos
    Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    Tiempo de carga de la página: 0.433 segundos

    ¿Quién está en línea?

    Hay 385 invitados y ningún miembro en línea