Yo estoy trabajando como asalariado y aparte tengo actividad empresarial, al final del año en mi actividad empresaria tuve perdidas y obvio por los salarios me retuvieron impuesto.
Mi duda es: que esas perdidas no me ayudan para que al final del año me resulte saldo a favor y me devuelvan algo de lo que me retuvieron por salarios????
No es así, el procedimiento de cálculo es sumar a sus ingresos por salarios la utilidad gravable obtenida por su actividad empresarial. En su caso la utilidad es cero.
El fundamento es el artículo 177 de la ley de ISR:
Las personas físicas calcularán el impuesto del ejercicio sumando, a los ingresos obtenidos conforme a los Capítulos I, III, IV, V, VI, VIII y IX de este Título, después de efectuar las deducciones autorizadas en dichos Capítulos, la utilidad gravable determinada conforme a las Secciones I o II del Capítulo II de este Título, al resultado obtenido se le disminuirá, en su caso, las deducciones a que se refiere el artículo 176 de esta Ley.
No es correcto sumar todos los ingresos acumulables obtenidos y a éstos restarles todas las deducciones autorizadas del ejercicio, se debe hacer, digamos, por régimen.
Todos somos muy ignorantes. Lo que ocurre es que no todos ignoramos las mismas cosas. A. Einstein.