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    HOLA QUIEN ME PODRIA AYUDAR

    10 Abr 2008 15:33 #25578 por SERDNA
    HOLA AMIGOS QUIEN ME PRODRIA AYUDAR EXISTE UNA RESOLUCION SOBRE LAS DEVOLUCIONES DE SALDOS A FAVOR, PERO QUE ESO NO NOS EXIME DE UNA REVISION Y CON ESO Y LA AUTORIDAD SE RESERVA EL DERECHO Y ALGO QUE SO NOS REVISAN Y ESES SALDO A FAVOR NO PROCEDIA NOS LO COBRAN CON RECARGOS Y ACTUALIZACION
    AYUDENME X FAVOR

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    10 Abr 2008 16:17 #25583 por KIKE_CORONA
    Respuesta de KIKE_CORONA sobre el tema Re: HOLA QUIEN ME PODRIA AYUDAR
    :( :( :( :( :(

    Posiblemente estes hablando del articulo 22 del codigo fiscal de la federacion, o al menos eso entendi. Dale una checadita a ese articulo..

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    10 Abr 2008 16:27 #25589 por mozart
    Respuesta de mozart sobre el tema Re: HOLA QUIEN ME PODRIA AYUDAR
    Pareciera que la autoridad quisiera quitar ese derecho que nos corresponde, pero en fin.... como lo marca el amigo kike dar lectura a tal art



    saludos :laugh:

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    10 Abr 2008 16:59 #25596 por Conde Contar
    Respuesta de Conde Contar sobre el tema Re: HOLA QUIEN ME PODRIA AYUDAR
    Tal como lo señala el compañero KIKE_CORONA el artículo 22 del Código se reformó para éste 2008 y se dieron facultades, a la autoridad que resuelve las devoluciones, para comprobar la procedencia de las mismas y esta facultad es independiente de las demás facultades que tienen como lo señalas.
    Si el saldo solicitado no procedía, emitirán una liquidación.

    Todos somos muy ignorantes. Lo que ocurre es que no todos ignoramos las mismas cosas. A. Einstein.

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    10 Abr 2008 17:20 #25600 por CPHugoocejo
    Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: HOLA QUIEN ME PODRIA AYUDAR
    veamos el art 22 CFF...


    En caso de devolución de contribuciones, la autoridad puede iniciar sus facultades de comprobación a efectos de comprobar su procedencia para efectos de devolver las cantidades solicitadas y suspenderá el plazo en los siguientes casos:

    1. Estas facultades no excederán de 90 días a partir de su notificación como máximo. (Tres Meses).

    2. De 180 días para contribuyentes del sistema Financiero o que consoliden para efectos fiscales o bien cuando la autoridad requiera informes a terceros. (Seis Meses).

    Estos plazos serán independientes del ejercicio (principio non bis in idem) de otras facultades de comprobación, quiere decir que una revisión se dará cuando se verifique la procedencia de la devolución y otra se enfocaría a la comprobación del cumplimiento de obligaciones..

    Si se autoriza la devolución se efectuara dentro de los 10 días siguientes a aquel en que se notifique la resolución respectiva.

    Cuando la autoridad autorice la devolución y no hubiera ejercido facultades, esto NO implicará una resolución favorable dejando a salvo sus facultades (juicio de lesividad..


    saludos

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