Mario
SOCIEDAD CIVIL.
La Sociedad Civil tiene las siguientes peculiaridades:
Concepto.
Por el contrato de sociedad, los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial.
Las obligaciones sociales estarán garantizadas subsidiariamente por la responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios que administren; los demás socios, salvo convenio contrario, sólo estarán obligados con su aportación.
Razón social.
La razón social se formará libremente agregándose las palabras Sociedad Civil o las siglas “S. C.”
Constitución de la sociedad.
Para proceder a la constitución de una sociedad civil se requiere:
a) Que haya dos socios como mínimo
b) Que el objeto social tenga un fin lícito
c) Que exhiba la aportación de los socios en dinero, salvo que expresamente se pacte otra cosa; y
d) El contrato de la sociedad debe constar por escrito e inscribirse en el Registro de Sociedades Civiles, para que produzca efectos contra terceros.
El contrato de la sociedad debe contener:
a) Los nombres y apellidos de los otorgantes que son capaces de obligarse
b) La razón social
c) El objeto de la sociedad
d) El importe del capital social y la aportación con que cada socio debe contribuir.
El contrato de la sociedad no puede modificarse sino por consentimiento unánime de los socios.
De los socios.
Existen dos clases de socios; los socios capitalistas y socios industriales, los primeros aportan capital y los segundos su trabajo.
Los socios no pueden ceder sus derechos ni admitir nuevos socios sin el consentimiento previo y unánime de los demás co-asociados.
Los socios tienen derecho de tanto en la proporción que representan durante ocho días a partir del aviso que reciban del que pretende enajenar.
Ningún socio puede ser excluido de la sociedad sino por el acuerdo unánime de los demás socios y por causa grave prevista en los Estatutos.
El socio excluido es responsable de la parte de pérdidas que le corresponda y los otros socios pueden retener la parte del capital y utilidades hasta concluir las operaciones pendientes.
Cada socio estará obligado al saneamiento para el caso de evicción de las cosas que aporte a la sociedad.
No puede obligarse a los socios a hacer una nueva aportación, a menos que se haya pactado en el contrato de la Sociedad. Cuando el aumento del capital social sea acordado por la mayoría de los socios, los que no estén conformes pueden separarse de la sociedad.
Capital social, utilidades y pérdidas.
El capital social está representado por partes sociales nominativas, suscritas o exhibidas por los socios. La ley no fija un monto mínimo de capital.
Cuando existen socios industriales las utilidades se reparten observando las siguientes reglas:
a) Si su trabajo puede hacer por otro, su cuota será la que corresponda en razón de sueldos u honorarios
b) Si su trabajo no pudiera ser hecho por otro, su cuota será igual a la del socio capitalista que tenga más
c) Si sólo hubiere un socio industrial y otro capitalista, se dividirán entre sí por partes iguales las ganancias
d) Si son varios los socios industriales y estén en el caso del inciso
e) Llevarán entre todos la mitad de las ganancias y dividirán entre sí por convenio.
Salvo pacto en contrario los socios industriales no responderán de las pérdidas.
La administración de la sociedad puede conferirse a uno o más socios. No existe órgano de vigilancia pero de hecho corresponde a todos los socios no administradores.
La Sociedad Civil tiene aceptación entre los profesionistas que ejercen su profesión y se agrupan para compartir su actividad y fortalecer su posición en el mercado.
Los socios que administran responden en forma subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales con su patrimonio personal. En este caso se puede afectar el patrimonio personal de un socio y no el de los otros.
Los socios industriales tienen participación en las utilidades y salvo pacto en contrario no responden de las pérdidas.
SOCIEDAD CIVIL
SIGLAS: S. C.
LEY QUE LA REGULA Código Civil (local)
CARACTERISTICAS Su fin es común y preponderantemente económico pero no constituye una especulación comercial
PROCESO DE
CONSTITUCION Por contrato privado, pero para que tenga personalidad jurídica propia y surta efectos frente a terceros, se deberá otorgar en escritura publica e inscribirse en el registro publico de personas morales no lucrativas
NOMBRE Razón social o denominación
CAPITAL SOCIAL No requiere de un capital social, pero si existe este, siempre será fijo debiendo señalarse la aportación de cada socio
RESERVAS Sin obligación de constituirlas
NUMERO DE SOCIOS Mínimo: 2 - Máximo: ilimitado
DOCUMENTOS QUE
ACREDITAN AL SOCIO Reconocimiento de admisión por la asamblea
RESPONSABILIDAD
DE LOS SOCIOS Responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria de los socios que administren, los demás socios solo estarán obligados con su aportación, salvo convenio en contrario
PARTICIPACION DE
EXTRANJEROS Según actividades
ORGANOS SOCIALES
Y DE VIGILANCIA - Asamblea general
- Socios administradores
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