HOLA, UN SALUDO A TODA LA COMUNIDAD, ABUSANDO DE LA AMABILIDAD Y SABIDURÍA DE LOS MIEMBROS DE ESTE FORO, SOLICITO APOYO CON LO SIGUIENTE:
HACE UN MES ADQUIRIMOS LOS SERVICIOS DE TRASLADO DE VALORES PROPORCIONADOS POR UNA PERSONA MORAL, EN EL MES DE MARZO EXPEDIMOS UN CHEQUE PARA PAGAR DICHO SERVICIO Y AL REVISAR EL EDO. DE CUENTA RESULTA QUE DICHO CHEQUE NO FUE COBRADO POR NUESTRO PROVEEDOR, LA PREGUNTA ES: ¿LA RENTENCIÓN DE IVA QUE LE EFECTUAMOS POR EL SERVICIO PRESTADO SE DEBE PAGAR EN MARZO O HASTA EL MES EN QUE EL CHEQUE SEA COBRADO?