El pago es mensual, pero si no rebasas de 10 salarios minimos del DF en ingresos no estas obligado a efectuar pagos provisionales.Art 143 LISR
Recomiendo verificar las obligaciones que se tengan registradas en el SAT. para que en dado caso no rebases de esos 10smgdf estes en condicion de no presentar pagos provisionales.Te comento esto por que ellos en el sitema pueden tener que si estas obligado a la presentacion de pp y mas vale verificar antes de aplicar mmm como le llamaremos facilidad???.
En cuanto al formato me imagino que es el de pago, ese lo podras encontrar en descargas en la carpeta de formatos.