Radio Aportaciones:  
--:--  | : 0hs-4hs -
Toggle Bar

    P.F. QUE RECIBE REGALAIS POR DERECHO DE AUTOR

    14 Abr 2008 18:45 #25806 por ROCA04
    Tengo entendido que una P.F. que recibe ingresos por derechos de autor y no excede el límite que marca el ISR, esta exenta para este impuesto, pero para el IETU no, por lo tanto ¿Tengo que realizar los pagos provisionales en el 2008 ? ¿ cuál es el procedimiento ? Agradezco de antemano su apoyo.

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    14 Abr 2008 20:44 #25817 por Conde Contar
    Efectivamente deberá realizar pagos provisionales de IETU.
    Para el cálculo puede consultar la siguiente liga: www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacio...008/137_10644.html#5
    En éste portal de Aportaciones hay mucha información al respecto.

    Todos somos muy ignorantes. Lo que ocurre es que no todos ignoramos las mismas cosas. A. Einstein.

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    14 Abr 2008 21:19 #25825 por ROCA04
    Gracias por la información.

    Saludos

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    14 Abr 2008 21:32 #25829 por contadorg
    Derechos de autor:

    No es enajenación de bienes
    No es otorgamienot de uso o goce temporal de bienes
    No es prestació de servicios.

    Está gravado por el IETU, que específicamente grava las actividades anteriores?

    Ley Federal de Derechos de Autor

    Artículo 30
    El titular de los derechos patrimoniales puede, libremente, conforme a lo establecido por esta Ley, transferir sus derechos patrimoniales u otorgar licencias de uso exclusivas o no exclusivas.

    Toda transmisión de derechos patrimoniales de autor será onerosa y temporal. En ausencia de acuerdo sobre el monto de la remuneración o del procedimiento para fijarla, así como sobre los términos para su pago, la determinarán los tribunales competentes.

    Los actos, convenios y contratos por los cuales se transmitan derechos patrimoniales y las licencias de uso deberán celebrarse, invariablemente, por escrito, de lo contrario serán nulos de pleno derecho.

    Artículo 31
    Toda transmisión de derechos patrimoniales deberá prever en favor del autor o del titular del derecho patrimonial, en su caso, una participación proporcional en los ingresos de la explotación de que se trate, o una remuneración fija y determinada. Este derecho es irrenunciable.

    Artículo 32
    Los actos, convenios y contratos por los cuales se transmitan derechos patrimoniales deberán inscribirse en el Registro Público del Derecho de Autor para que surtan efectos contra terceros.

    En mi opinión, estos ingresos no son afectos al IETU.

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    14 Abr 2008 22:40 #25833 por contadorg
    Me retracto, los derechos de autor SI están gravados por IETU por que en términos del artículo 758 del Código Coivil Federal

    "Los derechos de autor se consideran bienes muebles"

    En consecuencia sí se deben efectuar pagos provisionales

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    15 Abr 2008 12:56 #25848 por ROCA04
    Muchas gracias. Me han ayudado mucho con sus comentarios.

    Saludos.

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    Tiempo de carga de la página: 0.245 segundos

    ¿Quién está en línea?

    Hay 394 invitados y ningún miembro en línea