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    CONSUMO EN RESTAURANT

    24 Abr 2008 17:51 #26360 por velociraptor
    ART. 32 LISIR
    NO SON DEDUCIBLES...
    XX. El 87.5% de los consumos en restaurantes. Para que proceda la deducción de la diferencia, el pago deberá hacerse invariablemente mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria. Serán deducibles al 100% los consumos en restaurantes que reúnan los requisitos de la fracción V de este artículo sin que se excedan los límites establecidos en dicha fracción. En ningún caso los consumos en bares serán deducibles. Tampoco serán deducibles los gastos en comedores que por su naturaleza no estén a disposición de todos los trabajadores de la empresa y aun cuando lo estén, éstos excedan de un monto equivalente a un salario mínimo general diario del área geográfica del contribuyente por cada trabajador que haga uso de los mismos y por cada día en que se preste el servicio, adicionado con las cuotas de recuperación que pague el trabajador por este concepto


    V. Los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuando no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viático o cuando se apliquen dentro de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente. Las personas a favor de las cuales se realice la erogación, deben tener relación de trabajo con el contribuyente en los términos del Capítulo I del Título IV de esta Ley o deben estar prestando servicios profesionales


    LA PREGUNTA... SI LO PAGO CON TARJETA DE CREDITO, ES DEDUCIBLE AUNQUE ESTE DENTRO DE LOS 50 KM?

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    24 Abr 2008 18:31 #26367 por Conde Contar
    Respuesta de Conde Contar sobre el tema Re: CONSUMO EN RESTAURANT
    Es deducible el 12.5%

    Todos somos muy ignorantes. Lo que ocurre es que no todos ignoramos las mismas cosas. A. Einstein.

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    25 Abr 2008 14:33 #26413 por sosgtorreon
    Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re: CONSUMO EN RESTAURANT
    Recuerda que los 50 KM son en relacion al domicilio del benefeciario del viatico, el cual no necesariamente es el mismo que el del contribuyente... por citar algo, yo en Torreon puedo contratar los servicios de un profesionista de Monterrey o Durango, para que venga a Torreon a apoyarme en cierto proyecto, al yo pagar sus viaticos son deducibles, aunque mi domicilio sea de Torreon y los viaticos sean erogados en el mismo Torreon, esto en virtud de que el beneficiario del viatico si se desplazo mas de 50 Km...

    Saludos.



    sos al sos .

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