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    RT IVA, ya se ha hablado..

    03 Ene 2007 00:19 #2672 por escorpio
    Buenas tardes compañeros
    ya se ha mencionado antes, pero no me ha quedado muy claro, una persona fisica con actividad empresarial ,me extendio factura por servicios (soy p.m.), le estoy pidiendo me desglose la rt de IVA por prestarme servicios personales independientes pero se niega a hacerlo. :(

    segun entiendo de acuerdo con la Ley e Iva debe hacerse la Rt
    QUE OPINAN?

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    03 Ene 2007 00:20 #2673 por jamendoz
    Respuesta de jamendoz sobre el tema Re: RT IVA, ya se ha hablado..
    que tipo de servicio te presto? creo que es importante

    saludos


    cp jose antonio mendoza p

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    03 Ene 2007 00:42 #2674 por escorpio
    Respuesta de escorpio sobre el tema Re: RT IVA, ya se ha hablado..
    colocación de Plafón y faldón

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    03 Ene 2007 00:50 #2675 por jamendoz
    Respuesta de jamendoz sobre el tema Re: RT IVA, ya se ha hablado..
    incluye el plafon con su colocacion, supongo, para mi no es un servicio profesional, por lo que seria una actividad comercial y estaria correcta la expedicion de factura al ser una actividad empresarial y no procederian las retenciones que mencionas.

    codigo de comercio art 75 fracc I, V y VI

    saludos


    cp jose antonio mendoza p

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    03 Ene 2007 01:07 #2676 por escorpio
    Respuesta de escorpio sobre el tema Re: RT IVA, ya se ha hablado..
    La ley reputa actos de comercio:

    I. Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajos o labrados
    V. Las empresas de abastecimientos y suministros;
    VI. Las empresas de construcciones y trabajos públicos y privados;

    en eso si estoy de acuerdo, me surje la duda en cuanto a:

    art.1-a LIVA
    Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
    II. Sean personas morales que:
    a) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.

    LISR art.127 ..Cuando los contribuyentes presten servicios profesionales a las personas morales, éstas deberán retener, como pago provisional, el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin deducción alguna,...

    mi duda nace de la diferencia entre profesional y personal, por eso pienso que para ISR no hay que retener, pero para IVA si. o que opinan??

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    03 Ene 2007 01:16 #2679 por jamendoz
    Respuesta de jamendoz sobre el tema Re: RT IVA, ya se ha hablado..
    el no esta realizando un servicio profesional independiente, es una actividad empresarial, por esto no cabria la retencion.

    saludos


    cp jose antonio mendoza p

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