considero que este caso entraria en el supuesto de este criterio del SAT.
...............................
siendo asi coincido con mi estimado toño.
el servicio es producto de una venta generada por el proveedor, el cual ofrece como plus la instalacion de su producto, servicio que se considera un "accesorio" a la venta.
........................
100/2004/IVA Retenciones de impuesto al valor agregado. No proceden
por servicios prestados como actividad empresarial.
Del análisis al artículo 1-A, fracción II, inciso a) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se desprende que la retención de dicho impuesto únicamente es procedente en aquellos casos en que se trate de servicios personales independientes y por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, y no así en caso de que se presten servicios como parte de la actividad empresarial del contribuyente.
Por lo anterior, de conformidad con el último párrafo del artículo 14 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado la retención, tratándose de prestación de servicios, únicamente se dará cuando no tengan la característica de actividad empresarial, en términos del artículo 16 del Código Fiscal de la Federación, y por lo mismo puedan considerarse servicios personales.
.........................................
art 14 LIVA-ultimo parrafo:
Se entenderá que la prestación de servicios independientes tiene la característica de personal, cuando se trate de las actividades señaladas en este artículo que no tengan la naturaleza de actividad empresarial.
...................................
saludos!
La vida es el mejor regalo en vida que DIOS nos da!
Saludos!