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    INICIO DE EJERCICIO PERSONA MORAL

    06 May 2008 20:19 #26865 por MARIOAL
    Como estan un saludo, para todos, espero alguien me pueda ayudar, en una empresa de nueva creacion persona moral, tiene la obligacion de presentar pagos en ceros, mientras no se tenga actvidades, pero en lo referente al i.s.r. esta tiene obligacion de presentar provisionales en ceros tambien, es decir de cada una de las obligaciones que fueron asignadas en el sat, espero entiendan mi duda, saludos

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    06 May 2008 21:20 #26884 por kikeleal
    Respuesta de kikeleal sobre el tema Re: INICIO DE EJERCICIO PERSONA MORAL
    buenas tardes:
    art 14 LISR ultimo parrafo:
    Los contribuyentes deberán presentar las declaraciones de pagos provisionales siempre que haya impuesto a pagar, saldo a favor o cuando se trate de la primera declaración en la que no tengan impuesto a cargo. No deberán presentar declaraciones de pagos provisionales en el ejercicio de iniciación de operaciones, cuando hubieran presentado el aviso de suspensión de actividades que previene el Reglamento del Código Fiscal de la Federación ni en los casos en que no haya impuesto a cargo ni saldo a favor y no se trate de la primera declaración con esta característica

    ....................................
    en el caso de ISR, no se presentaran pagos prov. en el primer ejercicio, sera hasta abril del segundo ejercicio que presentaras tu primer pago prov.

    Artículo 14. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, conforme a las bases que a continuación se señalan:
    ....

    f-I p-3.- Tratándose del segundo ejercicio fiscal, el primer pago provisional comprenderá el primero, el segundo y el tercer mes del ejercicio, y se considerará el coeficiente de utilidad fiscal del primer ejercicio, aun cuando no hubiera sido de doce meses

    ...............................

    saludos!

    La vida es el mejor regalo en vida que DIOS nos da!
    Saludos!

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    06 May 2008 21:22 #26885 por sosgtorreon
    No del todo, un algo confusa y difusa... Obligacion de presentar declaraciones por retenciones distintas a salarios, siempre que existan retenciones a enterar... Retenciones de ISR por salarios, siempre, saldo a pagar por el portal del banco, sin importe a enterar, estadistica por el portal del SAT... ISR propio, no presentacion de declaraciones por ser inicio de operaciones, sugiero lectura del 14 de LISR...

    En materia de IVA, obligado siempre.

    En materia de IETU, sugiero buscar un material que se encuentra en descargas de esta pagina, carpeta articulos y colaboraciones, aunque de entrada vale el comentario de que la gran mayoria de compañeros consideran que la obligacion de presentar pagos provisionales de IETU es cierta, clara e indiscutible, pero no esta de mas que des una lectura al material comentado y concluyas por ti mismo.

    Saludos.



    sos al sos .

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    07 May 2008 02:18 #26899 por REP
    Respuesta de REP sobre el tema Re: INICIO DE EJERCICIO PERSONA MORAL
    EN MI OPINIÓN SÍ, SI DEBE PRESENTAR HAYA O NO PAGO TODAS LAS DECLARACIONES PROVISIONALES Y/O EL LISTADO DE CONCEPTOS, SEGÚN CORRESPONDA.

    EL PRETENDER INTERPRETAR Y/O COMPARAR EL ART. 9 DE LA LEY DE IETU VS. ISR PARA EFECTOS DE LOS PAGOS PROVISIONALES , CONSIDERO QUE ES UN ERROR:

    LIETU

    Artículo 9. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto empresarial a tasa única del ejercicio, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración de los pagos provisionales del impuesto sobre la renta.

    TERCER PÁRRAFO
    El pago provisional se determinará restando de la totalidad de los ingresos percibidos a que se refiere esta Ley en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago, las deducciones autorizadas correspondientes al mismo periodo.

    DE LO MENCIONADO SE INTERPRETAN 2 CONCEPTOS:

    1.-EN EL PRIMER PÁRRAFO SEÑALA "EL MISMO PLAZO" QUE EL ISR.

    DE ACUERDO A LA REAL ACADEMIA DE LA LENGUA ESPAÑOLA, PLAZO SIGNIFICA: TIEMPO MÁXIMO PARA PAGAR UNA SUMA O HACER UNA COSA.

    ES DECIR EL PLAZO PARA PRESENTAR Y/O PAGAR LAS DECLARACIONES PROVISIONALES EN ISR ES EL 17 DEL MES SIGUIENTE COMO MÁXIMO (APARTE DE LOS DÍAS ADICIONALES S/G EL 6o DÍGITO, ETC.):

    LISR

    Artículo 14. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, conforme a las bases que a continuación se señalan:


    ES A LO ANTERIOR A LO QUE SE REFIERE EL ART. 9 DE LIETU, AL MISMO PLAZO., NO A LAS BASES, NI A LAS CONDICIONES, NI A LAS EXCEPCIONES PARA PRESENTARLOS.

    EN EL MENCIONADO ARTÍCULO 9 DE IETU, NO SEÑALA QUE DEBA CALCULARSE NI APEGARSE A LAS BASES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ART. 14 LISR)

    2.-QUE PARA ISR EL CÁLCULO DE LOS PAGOS PROVISIONALES (ART 14), SE BASA EN UN COEFICIENTE DE UTILIDAD CON NÚMEROS DEL EJERCICIO (S) ANTERIOR(ES), APLICADO SOBRE INGRESOS ACUMULABLES (NO NECESARIAMENTE COBRADOS).

    Y EN IETU SE CALCULA SOBRE LOS INGRESOS Y DEDUCCIONES EFECTIVAMENTE COBRADOS DESDE EL INICIO DEL EJERCICIO, HASTA EL MES QUE SE TRATE.

    SE TRATA DE 2 LEYES DISTINTAS Y NO ES CONVENIENTE "MEZCLAR" CONCEPTOS O INTERPRETACIONES SIN FUNDAMENTO.

    LA EXCEPCIÓN EN IETU ( E ISR) PARA, OPTATIVAMENTE, PRESENTAR SOLO LAS DECLARACIONES ANUALES ES PARA LAS PERSONAS FÍSICAS ARRENDADORAS, DE ACUERDO AL MONTO DE LOS INGRESOS COBRADOS, LO CUAL YA SE HA COMENTADO EN OTROS TÓPICOS.

    TEMA AMPLIAMENTE COMENTADO
    www.aportacionesfiscales.com/component/o...ew/id,24100/catid,2/

    €L §åbïø Nø ÐïÇ€ Lø qu€ §åb€, €L N€Çïø Nø §åb€ Lø qu€ ÐïÇ€.

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    07 May 2008 02:33 #26900 por REP
    Respuesta de REP sobre el tema Re: INICIO DE EJERCICIO PERSONA MORAL
    EN CUANTO A SI SE DEBE O NO PRESENTAR PAGOS PROVISIONALES EN PM inicio de operaciones la LISR es muy especifica y clara de no tener la obligacion si no hasta el segundo año dependiendo del mes en que se aperturo, aunque te comento que hay casos donde el criterio del sat es de que efectivamente no tienes la obligacion de hacer pagos provisionales pero alegale al ampayer de que para ellos debes de informar eso precisamente porke no los estas presentando.... " en sumario que debes de presentar aviso y redactar que no presentas por no tener C.U. por inicio de operacionees. eso respecto al ISR.

    punto uno.- El pago provisional de ISR de una persona moral, no es precisamente en el segundo ejercicio, si no hasta el siguiente año despues del inicio de operaciones en que obtuvo utilidad.




    Confrontación del criterio de la autoridad contra la disposición legal en la Ley del ISR.


    Cuando una persona moral inicia operaciones tiene la facilidad de no presentar declaraciones mensuales del Impuesto sobre la Renta (ISR). Esta facilidad está contenida en el último párrafo del Artículo 14 de la Ley del ISR al establecer textualmente que “no deberán presentar declaraciones de pagos provisionales en el ejercicio de iniciación de operaciones...”.

    La redacción de esta disposición resulta clara al no permitir la presentación de declaraciones de pagos provisionales durante el primer año, ya que claramente se establece que los contribuyentes “no deberán presentar” dichas declaraciones en el período en cuestión.

    Por su parte, la autoridad fiscal sostiene el criterio que señala que debido a que no se deben presentar declaraciones mensuales, entonces el contribuyente está obligado a presentar la declaración estadística de las razones por las que no se realiza el pago, es decir, el “Aviso en Cero”, esto en virtud de que la Regla Miscelánea 2.14.2. establece que cuando por alguna de las obligaciones a declarar no se tenga impuesto a pagar ni saldo a favor, se debe presentar la información de las razones por las que no se realiza el pago.

    La Regla Miscelánea referida deriva de la obligación establecida en el Artículo 31 del Código Fiscal de la Federación (CFF), párrafo sexto, que señala que “cuando no exista impuesto a pagar ni saldo a favor por alguna de las obligaciones que deban cumplir, en declaraciones normales o complementarias, los contribuyentes deberán informar a las autoridades fiscales las razones por las cuales no se realiza el pago”.

    Este criterio de la autoridad resulta infundado ya tanto la Regla 2.14.2., como el Artículo 31 del CFF indican que el Aviso en Cero se debe presentar cuando no se tenga impuesto a pagar o saldo a favor por “alguna de las obligaciones a declarar”, y resulta claro que no existe la obligación de presentar declaraciones mensuales del ISR en el ejercicio de inicio de actividades.

    Resulta oportuno mencionar que en la aplicación computacional para presentar el aviso en cero, el inicio de operaciones de una persona moral ni si quiera se prevé como una de las razones predeterminadas a elegir por el contribuyente para informar.

    De todo lo anterior es posible concluir que al no haber obligación de presentar declaraciones de pago provisional en el ejercicio de inicio de operaciones de una persona moral, tampoco es obligatorio presentar los avisos en cero.

    El criterio de la autoridad, aún siendo contrario a las disposiciones legales, está siendo aplicado, y actualmente el Servicio de Administración Tributaria está enviando requerimientos de cumplimiento de esta obligación a aquellos contribuyentes que no presentaron estas declaraciones.

    Por lo anterior, aún cuando las disposiciones jurídicas son claras, con la finalidad de evitar alguna contingencia con la autoridad, se sugiere revisar la situación particular y, en su caso, tomar acciones preventivas como la presentación extemporánea, pero espontánea, de estas declaraciones.

    C.P. RUBEN E.P.
    SONORA, MEXICO
    MAIL: renciso@msn.

    saludos!!!!

    €L §åbïø Nø ÐïÇ€ Lø qu€ §åb€, €L N€Çïø Nø §åb€ Lø qu€ ÐïÇ€.

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    07 May 2008 14:16 #26913 por sosgtorreon
    Agradable ver que se tienen conclusiones propias, respetables se compartan o no, por no dejar un cliente solicito hace cosa de unos dias una confirmacion de criterio para no pago de IETU en inicio de operaciones, ya les platicare en su momento que le contestan, !si es que le contestan!...

    Saludos.



    sos al sos .

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