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    RETENCION DE IVA

    11 Nov 2006 19:34 #274 por david27
    RETENCION DE IVA Publicado por david27
    HOALA COMO ESTAN

    ALGUIEN SABE CUANDO TENGO QUE ACREDITAR EL IVA QUE ME RETIENEN A MI COMO PERSONA FISICA, CUANDO SE FACTURA O CUANDO SE ME PAGA.
    GRACIAS

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    11 Nov 2006 19:48 #275 por CPHugoocejo
    Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: RETENCION DE IVA
    david, puedes ver el art 1a LIVA...


    SALUDOS

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    11 Nov 2006 19:54 #276 por marioafv
    y ella tenia la razon son iva desde que son retenidas.


    Retenciones de IVA 2005:
    Momento en que son acreditables

    Hasta el ejercicio fiscal 2004 el momento en que el IVA trasladado al contribuyente por las retenciones del IVA efectuadas a que se refieren los actos o actividades del Artículo 1-A de la LIVA podría acreditarse; no se regulaba en el Artículo 4, séptimo párrafo, inciso c) de la Ley del IVA.

    L.C. y E.F. Juan Carlos Fuentes Rojas





    Antecedentes

    Hasta el ejercicio fiscal 2004 el momento en que el IVA trasladado al contribuyente por las retenciones del IVA efectuadas a que se refieren los actos o actividades del Artículo 1-A de la LIVA podría acreditarse; no se regulaba en el Artículo 4, séptimo párrafo, inciso c) de la Ley del IVA.

    No obstante, a través de la regla 5.2.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2004-5 se establece que el acreditamiento se realizará en la declaración de pago mensual siguiente a la declaración en la que se hubiere efectuado el entero de la retención.

    Debido a dicha disposición, para acreditar el impuesto retenido, además de cumplir con el requisito particular que establece la Ley de enterar las retenciones en tiempo y forma, también se deberá atender a lo que dispone la mencionada regla de la miscelánea de realizar su acredita-miento en la declaración siguiente a aquella en la que se hubiera efectuado el entero de la retención. Al respecto, la Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) emitió una tesis aislada en el que establece que diferir el acreditamiento de la retención no es procedente, ya que esta disposición no se incluye en los requisitos que la Ley del IVA señala para el acreditamiento del impuesto retenido, y además la regla de la miscelánea resultaba extensiva y contradictoria a lo establecido por la Ley, por lo que el contribuyente al que se le concede este fallo está en posibilidad de acreditar las retenciones del IVA en la misma declaración que realice su entero.

    A continuación transcribo el criterio antes comentado:

    IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. PROCEDE ACREDITARLO EN EL MISMO PERIODO EN QUE SE EFECTUA LA DECLARACIÓN DE RETENCIÓN DEL GRAVAMEN. De la aplicación estricta de lo preceptuado por el Artículo 4o., fracción IV, séptimo párrafo, inciso c) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente en 2001, que establece el procedimiento a seguir para realizar el acreditamiento, previendo el requisito consistente en, “(....) c) Que tratándose del impuesto trasladado que se hubiera retenido conforme al Artículo 1o-A, dicha retención se entere en los términos y plazos establecidos en la Ley (.....)”, no se desprende que deba también atenderse a un diverso procedimiento y al requisito de que exista una declaración mensual del pago provisional correspondiente al impuesto trasladado, anterior a la declaración mensual donde se realice el acreditamiento, como lo pretende la autoridad al adicionar al fundamento invocado en el acto impugnado, lo dispuesto en la regla de carácter general 5.2.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2001 y, resuelven en base a la misma que es improcedente el acreditamiento que realizó la actora: siendo indebida la aplicación de tal regla, en virtud de que es extensiva y contradictoria a lo establecido por la disposición inicialmente invocada, en mérito de que la señalada regla introduce la aplicación de un procedimiento y requisitos no previstos expresamente en el ordenamiento legal aplicable, como lo es, pretende llevar al cabo el acreditamiento hasta la siguiente declaración de pago provisional a aquella en la que se hubiese efectuado el entero de la retención, impidiéndosele al contribuyente el ejercicio de un derecho consignado en la propia Ley de la materia que, como requisito para la procedencia del acreditamiento, prevé únicamente que la retención se entere en los términos y plazos establecidos en tal Ley.

    Juicio No. 1169/02-07-01-6. Resuelto por la Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal Administrativa, el 16 de noviembre de 2002, por unanimidad de votos. Magistrado instructor: Miguel Ángel García Padilla. Secretaria: Lic. Martha Evangelina Lujano Cortés.

    Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, no. 31, quinta época, año III, julio de 2003, páginas 296-297.

    Reforma Fiscal 2005

    Mediante el Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley del Impuesto al Valor Agregado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de diciembre de 2004, se reformaron los Artículos 1-A, fracción IV, segundo párrafo; 2o-C, párrafo tercero; 3o. segundo párrafo; 4o.; 6o., párrafos primero y segundo; 7o., segundo párrafo, y 43; y se adicionaron los Artículos 4o.-A; 4o.-B, y 4o.-C, de la Ley del IVA.

    Con relación al acreditamiento del IVA por las retenciones de IVA, se reformó la fracción V del Artículo 4 de la LIVA para quedar como sigue:“Tratándose del impuesto trasladado que se hubiese retenido conforme al Artículo 1-A de esta Ley, dicha retención se entere en los términos y plazos establecidos en la misma, con excepción de lo previsto en la fracción IV de dicho Artículo. El impuesto retenido y enterado, podrá ser acreditado en la declaración de pago mensual siguiente a la declaración en la que se haya efectuado el entero de la retención.”

    Por lo anterior, al encontrarse en Ley la limitante de acreditar el impuesto retenido hasta la declaración siguiente a aquella en que sea enterado, es un requisito indispensable que los contribu-yentes deberán cumplir. Esto significa que, por ejemplo, las retenciones de IVA efectuadas en febrero de 2005, que se enteren en marzo, serán acreditables hasta marzo de 2005.

    Desde mi punto de vista, considero que es incorrecto lo que dispone la fracción V del Artículo 4 de la LIVA 2005, puesto que la Persona Moral —que efectivamente realiza el pago tanto de la contraprestación o precio pactado como el del IVA— tiene el derecho a acreditar el IVA en el mismo periodo en que se efectúa la declaración de retención del gravamen, ya que la Ley del IVA señala en las fracciones I, III y IV del Artículo 4 como requisitos para efectuar el acreditamiento del impuesto, los siguientes:

    * Que se trate de erogaciones deducibles del ISR;

    * Se traslade el IVA en forma expresa y por separado, y

    * Haber efectivamente pagado el impuesto. El contribuyente para poder pagar el IVA necesariamente debió pagar la contrapres-tación o el precio pactado.

    Por otra parte, como lo señala el Artículo 31 fracción IX, de la LISR los pagos que a su vez sean ingresos de contribuyentes Personas Físicas solo se deducirán cuando hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate.

    Resulta inequitativo que, por una parte, a la Persona Moral no se le permita acreditar el IVA de las retenciones en el mismo mes en que se retenga el impuesto y, por otra parte, a las Personas Físicas o Morales (que realizan los actos o actividades por los que en los términos del Artículo 1o-A de la LIVA se les retenga el IVA) causen el IVA y se les permita acreditar el IVA retenido por las Personas Morales en el mismo periodo.

    Situándose desde una posición conservadora, por lo menos, el contribuyente (PM) podría acreditar en el mismo periodo en que realizó la retención el resultado que se obtenga de disminuir del total del IVA que le trasladaron la retención del IVA que efectuó.

    Ejemplo:

    Una Persona Moral paga a una Persona Física sus servicios profesionales (honorarios) por $ 10,000.00 en el mes de febrero de 2005.

    En este caso, la Persona Moral no podrá acreditar la totalidad del IVA que le trasladaron por $ 1,500.00 en el mes de febrero; solamente podrá acreditar la cantidad de $ 500.00 y el IVA por $ 1,000.00 lo acreditará hasta el mes de marzo de 2005, mes en el cual efectuará el entero de la retención.

    Por último, es recomendable establecer un control adecuado de las retenciones de IVA en donde se identifiquen claramente del total de retenciones efectuadas, aquellas que son enteradas al fisco federal. De esa manera se facilitará el cumplimiento de esta obligación fiscal.

    SALUDOS.

    ATENTAMENTE.

    C.P. MARIO ANTONIO FLORES VAZQUEZ.

    P.D. REVISA LA REGLA DE RESOLUCION MISCELANEA 5.1.1

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    11 Nov 2006 20:10 #279 por david27
    Respuesta de david27 sobre el tema Re: RETENCION DE IVA
    el articulo nada mas me habla de la persona que retiene el impuesto, en mi casol a persona moral, y me dice que el retenedor efectuara la retencion el momento del pago, y lo acreditara al momento de enterarlo.

    pero que pasa conmigo.

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    11 Nov 2006 20:57 #280 por marioafv
    SIMPLE EL RETENEDOR TE TIENE QUE EXTENDER...

    UNA CONSTANCIA DE RETENCION LA CUAL SURTE EFECTOS DESDE EL MOMENTO DE LA EXPEDICION ES DECIR HACES TUS CACULOS CORRESPONDIENTES Y A TU PAGO LE DEDUCES EL IMPUESTO RETENIDO Y EFECTUAS TU PAGO. ( CLARO SI ES QUE TE QUEDA A PAGAR POR QUE NORMALMENTE TE RETIENEN MAS DE LO QUE DEBES DE PAGAR EN EL ISR ) NO ASI EN EL IVA QUE AUN TE QUEDA ALGO A PAGAR. A MENOS QUE TENGAS COMPRAS Y GASTOS.

    SALUDOS.

    C.P. MARIO ANTONIO FLORES VAZQUEZ.

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    12 Nov 2006 04:03 #288 por Toñita
    Hola:



    Lo señala el párrafo tercero del Artículo 5°-D de la Ley del IVA:


    El pago mensual será la diferencia entre el impuesto que corresponda al total de las actividades realizadas en el mes por el que se efectúa el pago, a excepción de las importaciones de bienes tangibles, y las cantidades por las que proceda el acreditamiento determinadas en los términos de esta Ley. En su caso, el contribuyente disminuirá del impuesto que corresponda al total de sus actividades, el impuesto que se le hubiere retenido en dicho mes.. . .

    En este aspecto puede apreciarse que en el caso del IVA retenido, el contribuyente que retiene podrá acreditarlo hasta la declaración de pago mensual siguiente a la declaración en la que se haya efectuado el entero de la retención, mientras que el contribuyente al cual se le retiene podrá acreditarlo en el mismo mes en el que se efectuó la retención.

    Saludos

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