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te saludo Vank y te comento
referente a el art 14 del RLIAC ya comentado por ti.....
en otras palabras, LAS DEUDAS A FAVOR DE PERSONAS QUE A SU VEZ SON CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO AL ACTIVO SE PUEDEN RESTAR DEL VALOR DEL ACTIVO.....
saludos
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CHECANDO EN LA PAGINA DEL SAT......ENCONTRE LO SIGUIENTE.....
SALUDOS.........
2. ¿Se podrá realizar la disminución de las deudas para el año de 2007, a efecto de determinar el valor del activo?
No, ya que a partir de 2007 la Ley del Impuesto al Activo no permite la disminución de deudas.
Fundamento Legal: Artículo 5 derogado de la Ley del Impuesto al Activo
4. Al optar por determinar el impuesto al activo sobre la base del cuarto ejercicio inmediato anterior, ¿se podrán disminuir las deudas de dicho ejercicio?
No, toda vez que a partir del ejercicio 2007 no se permitirá disminuir las deudas del valor del activo correspondiente al cuarto ejercicio inmediato anterior.
Fundamento Legal: Artículo 5-A, y artículo séptimo, fracción I, de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto al Activo
5. ¿Las empresas que componen el sistema financiero podrán deducir las deudas para determinar el valor del activo?
No, derivado de la reforma al artículo 5-B de la Ley del Impuesto al Activo.
Fundamento Legal: Artículo 5-B de la Ley del Impuesto al Activo
6. ¿Para calcular los pagos provisionales del ejercicio fiscal 2007, el impuesto actualizado correspondiente al ejercicio inmediato anterior se determinará sobre la base de las disposiciones vigentes para 2006?
No, ya que no se podrán deducir del valor del activo de dicho ejercicio las deudas correspondientes al mismo ejercicio.
Fundamento Legal: Fracción II, del artículo séptimo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto al Activo
7. ¿Cómo se determinan los pagos provisionales de los meses de enero y febrero de 2007?
Se determinan en la cantidad que hubiera correspondido para los pagos provisionales del ejercicio inmediato anterior, de no haberse deducido del valor del activo las deudas del ejercicio que sirvió de base para dichos pagos.
Fundamento Legal: Fracción II, del artículo séptimo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto al Activo
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