Pues como bien lo comenta mi estimado Gonza y amigos, pues el Art. 15-A de la declaratoria de IVA ya no aparece en el Nuevo Reglamento, pero desde mi punto de vista lo que se tendria que hacer es lo siguiente:
Desde mi punto de vista la intencion de la declaratoria de IVA era informarle al SAT que serias dictaminado y con ello "solicitarte" menos informacion pero sobre todo devolverte el saldo a favor con mayor prontitud que a los demas, lo cual al final resultaba que te pedia toda la informacion mediante solicitudes de documentacion, total que muchas veces no llenabas el programa correspondiente pero si le enviabas toda la documentacion al SAT, en fin con base en lo anterior menciono:
a) Realizar el tramite correspondiente como cualquier empresa, es decir cumplir con los requisitos, sea llenar el Programa, requisitar los discos, formularios, etc.
b) Realizar un escrito confundamento en el Artículo 22 de CFF donde se señala que para contribuyentes dictaminados la devolucion sera realizara en 25 dias, es decir hacer del conocimiento del SAT que eres "contribuyente dictaminado" a efecto de que te devuelva en menor tiempo, en lugar de 40 dias que sea en 25.
c) En caso de que no te devuelvan en los 25 dias correspondientes, (despues de que te requirio documentaicon en su caso) podras si asi lo deseas interponer algun medio de defensa, ya que se entendera que tu devolucion fue negada o bien si no lo deseas esperar a que se te devuelva el saldo a favor conjuntamente con los intereses que en su caso se hayan generado a partir del dia 26 en que te debieron de haber devuelto.
Espero te sea de utilidad mi comentario, y estaremos atentos a otros puntos de vista.