Hola Yacime:
Un placer saludarte, aparte de lo ya mencionado por Bruno, Chelas (orita que hace calor) y el buen enrique, considera el siguiente criterio normativo aplicable para los productos destinados a la alimentación:
76/2007/IVA Productos destinados a la alimentación.
Para efectos de lo establecido en el artículo 2-A, fracción I, inciso b) de
la Ley del Impuesto al Valor Agregado se estará a lo siguiente:
Se entiende por productos destinados a la alimentación, aquéllos que,
sin requerir transformación o industrialización adicional, se ingieren
como tales por humanos o animales para su alimentación, aunque al
prepararse por el consumidor final se cuezan o combinen con otros
productos destinados a la alimentación.
La enajenación de los insumos o materias primas que se incorporen,
dentro de un procedimiento de industrialización o transformación, a
productos destinados a la alimentación, ha estado afecta a la tasa del
0% siempre que dichas materias primas o insumos se contemplen en la
definición del párrafo anterior.
La enajenación de insumos o materias primas, tales como sustancias
químicas, colorantes, aditivos o conservadores, que se incorporan al
producto alimenticio, está afecta a la tasa general, salvo que se ubiquen
en la definición del segundo párrafo de este criterio normativo.
Saludos y estoy a tus ordenes.