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    NECESITO DE SU OPINION...........

    04 Ene 2007 16:33 #2782 por mozart
    1.- se celebro un contrato en los estados unidos y por supuesto se encuentra en ingles y para emitirse al registro publico de comercio, se debera de adjuntar en español su traduccion o en el pais de origen y tambien sera o debera ser apostillado............ y ahora resulta que NO DEBE de ser traducido en español o en el idioma origen del pais...... esto segun un asesor aduanal..... esto para efectos de comercio exterior, el cual comenta que no hay disposicion legal que obligue a que un contrato celebrado en forma privada se realice en determinado idioma segun los art 78 y 79 del Codigo de Comercio..... lo cual no comparto ya que para efectos del registro de comercio o ratificacion este debera de adjuntar su traduccion, como ya lo comente y esto lo regula los art 25 y 26 del CCo y asu ves en realcion con el art 3006 del Codigo Civil.........

    cual es su opinion?????.. ya que en verdad estoy perdiendo tiempo y paciencia.......



    2.- persona fisica pretende vender acciones del 50% a otra PM y este a decidido dictaminar la operacion de compra-venta, ahora bien, la PM le indica que este ( PF ) debera de retener y enterar el impuesto que resulte en dicho dictamen en terminos del RLISR, pero el contador o sus asesores indican QUE NO...........

    yo comento que el art 204 dispone que el ordenamiento dispone que el adquiriente PODRA efectuar una retencion menor, si se dictamina la operacion relativa por un contador publico registrado..... hasta ahi se cumplen los requisitos establecidos....... aqui viene la confusion ( a mi parecer ) ya que obliga al adquiriente de los bienes ( PM ) a efectuar la retencion realtiva y enterarla......... PERO TAMBIEN LO EXIME DE ESTA OBLIGACION CUANDO EL ENAJENANTE LE INFORMA QUE LA OPERACION SERA DICTAMINADA POR ESTE ULTIMO, de ahi que que la obligacion de enterar el impuesto recae DIRECTAMENTE EN LA PF..............


    Como ven, necesito de sus opiniones...... por favor


    Saludos :lol:


    pdta.- en verdad que este dia pinta fello, pero fello....

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    04 Ene 2007 18:39 #2800 por jjfarias
    Respuesta de jjfarias sobre el tema Re: NECESITO DE SU OPINION...........

    1.- se celebro un contrato en los estados unidos y por supuesto se encuentra en ingles y para emitirse al registro publico de comercio, se debera de adjuntar en español su traduccion o en el pais de origen y tambien sera o debera ser apostillado............ y ahora resulta que NO DEBE de ser traducido en español o en el idioma origen del pais...... esto segun un asesor aduanal..... esto para efectos de comercio exterior, el cual comenta que no hay disposicion legal que obligue a que un contrato celebrado en forma privada se realice en determinado idioma segun los art 78 y 79 del Codigo de Comercio..... lo cual no comparto ya que para efectos del registro de comercio o ratificacion este debera de adjuntar su traduccion, como ya lo comente y esto lo regula los art 25 y 26 del CCo y asu ves en realcion con el art 3006 del Codigo Civil.........

    cual es su opinion?????.. ya que en verdad estoy perdiendo tiempo y paciencia.......

    Haber si me puedes proporcionar un poco mas de información.
    Que tipo de contrato es?
    Cual es el objeto del contrato?
    Dicho contrato es de los actos que conforme al CC deben inscribirse en el RPC?
    De coformidad con el Art. 16 en su fracc. II, todos los comerciantes estan obligados por el solo hecho de serlos a la inscripción en el RPC de los documentos cuyo tenor y autenticidad deben hacerse notorios.

    El Artículo 78 señala que en "las convenciones mercantiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, sin que la validez del acto comercial dependa de la observancia de formalidades o requisitos determinados."

    Sin embargo el Art. 79 exceptua del caso anterior con dos supuestos:
    I.- Aquellos contratos que con arreglo al CC u otras leyes deban reducirse a escrituras o requieran formas o solemnidades para su eficacia y;
    II.- Los contratos celebrados en pais extranjero en que la ley exige escrituras, formas o solemnidades para su validez, aunque no los exija la ley mexicana.

    Ahora bien, supongo que tambien tiene su origen en la territorialidad del contrato, es decir, en donde se puede controvertir el mismo en caso de algun incumplimiento de alguna de las partes, esto en virtud de que para cualquier asunto cuya jusrisdicción sea el territorio mexicano las actuaciones deben ser traducidos al español.

    Puede ser que por ese lado, la empresa extranjera quiera someter la interpretación del contrato a tribunales que no sean mexicanos (Hasta pareciere que con ayuda del asesor)

    Te recomiendo que acudas a otra opinión.



    2.- persona fisica pretende vender acciones del 50% a otra PM y este a decidido dictaminar la operacion de compra-venta, ahora bien, la PM le indica que este ( PF ) debera de retener y enterar el impuesto que resulte en dicho dictamen en terminos del RLISR, pero el contador o sus asesores indican QUE NO...........

    yo comento que el art 204 dispone que el ordenamiento dispone que el adquiriente PODRA efectuar una retencion menor, si se dictamina la operacion relativa por un contador publico registrado..... hasta ahi se cumplen los requisitos establecidos....... aqui viene la confusion ( a mi parecer ) ya que obliga al adquiriente de los bienes ( PM ) a efectuar la retencion realtiva y enterarla......... PERO TAMBIEN LO EXIME DE ESTA OBLIGACION CUANDO EL ENAJENANTE LE INFORMA QUE LA OPERACION SERA DICTAMINADA POR ESTE ULTIMO, de ahi que que la obligacion de enterar el impuesto recae DIRECTAMENTE EN LA PF..............


    Como ven, necesito de sus opiniones...... por favor


    Saludos :lol:


    pdta.- en verdad que este dia pinta fello, pero fello....

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    04 Ene 2007 19:02 #2807 por mozart
    Respuesta de mozart sobre el tema Re: NECESITO DE SU OPINION...........
    Ok, jjfarias........ asi lo hare y de hecho lo estoy haciendo...


    Gracias y saludos :lol:

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    04 Ene 2007 19:58 #2812 por gonza
    Respuesta de gonza sobre el tema Re: NECESITO DE SU OPINION...........
    Mi estimado y afamado musico y amigo, solo le comento lo referente al dictamen ,pues el buen Juan ya le comento sobre el conhtrato.

    Espero le sirva.



    La enajenación de acciones tiene un régimen fiscal cedular muy particular, el cual ha sufrido innumerables modificaciones a través de los años.
    Ciertamente tiene un grado de complejidad por toda la información que se debe recabar, así como conceptos que distorsionan el cálculo de la ganancia y el impuesto a pagar.
    En lo correspondiente a las personas físicas (PF) se podrá dictaminar la enajenación de acciones cuando se considere que la retención del 20% de ISR será superior al impuesto que correspondería al determinar la ganancia.
    Lo anterior es derivado de que la retención del impuesto se calcula sobre el total de la operación, sin deducción alguna, es decir, la retención es sobre el valor de la enajenación de acciones por lo que en aquellas operaciones en que la ganancia sea mínima o se determine pérdida fiscal, convendrá efectuar el dictamen y determinar el impuesto por la ganancia.
    Como comentario, se trata de una opción exclusiva para las PF, ya que tratándose de personas morales (PM), éstas acumulan a sus demás ingresos la ganancia por dicha enajenación.

    Para llevar el cálculo de la ganancia y pagar en el caso de PF el ISR de la utilidad fiscal se deberá dictaminar la operación, debiendo presentar el aviso de dictamen y posteriormente el dictamen en cuadernillo y la carta de presentación del dictamen, por medio de los formatos 39 y 40


    Se establece la posibilidad de dictaminar la enajenación de acciones efectuada por PF cuando se cumpla con ciertos requisitos de información. En estos casos el contribuyente (PF) deberá enterar el impuesto que resulte de manera directa.
    El artículo 204 del RISR establece el procedimiento para llevar acabo el Dictamen por enajenación de acciones.
    Se debe presentar el aviso para dictaminar la enajenación a más tardar el día 10 del mes de calendario posterior, debiendo estar firmado tanto por el contador como por el enajenante.
    El aviso se presenta por medio del formato 39 en los siguientes lugares:
    I. Ante la Administración General de Grandes Contribuyentes, tratándose de contribuyentes que sean de su competencia.
    II. Ante la Administración Local de Auditoría Fiscal que corresponda, tratándose de contribuyentes que sean de su competencia.
    III. Ante la Administración Central de Auditoría Fiscal Internacional adscrita a la Administración General de Grandes Contribuyentes, en los casos de enajenación de acciones en que intervengan residentes en el extranjero, en este caso, tanto el aviso como la carta de presentación podrán ser enviados por correo certificado con acuse de recibo, siempre que el representante legal del residente en el extranjero tenga su domicilio fiscal en una población fuera del DF.
    La carta de presentación se debe presentar por medio del formato 40 en los lugares antes señalados.
    En estos casos no se puede enviar por Internet, debiendo presentarse en cuadernillo exclusivamente.
    Asimismo los conceptos que integran la mecánica para la determinación del costo, deben actualizarse y, en su caso, asignarse al costo de la siguiente forma:
    Costo comprobado de adquisición: Desde el mes de su adquisición y hasta el mes en el que se enajenen.
    Pérdidas fiscales y UFIN negativa: Desde el mes en el que se actualizaron por última vez y hasta el mes en el que se enajenen las acciones, y serán las que la PM de que se trate tenga a la fecha de enajenación, que corresponden al número de acciones que tenga el contribuyente a la fecha citada.
    Reembolsos pagados: Desde el mes en el que se pagaron y hasta el mes en el que se enajenen las acciones, y serán las que correspondan al número de acciones que tenga el contribuyente al mes de enajenación.
    CUFIN: Desde el mes en el que se efectuó la última actualización previa a la fecha de la adquisición o de la enajenación, según se trate, y hasta el mes en el que se enajenen las acciones en la parte que corresponda a las acciones que tenga el contribuyente adquiridas en la misma fecha.

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    04 Ene 2007 21:52 #2816 por Luikb
    Respuesta de Luikb sobre el tema Re: NECESITO DE SU OPINION...........
    Dicsulpen mi ignorancia o indiorancia... que no se supone que un extranjero, PM o PF, no puede tener mas del 49% de las acciones de una empresa Mexicana?

    Yo tengo esa creencia, a lo mejor estoy mal.

    Saludos

    Luis Morales

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    04 Ene 2007 22:18 #2817 por mozart
    Respuesta de mozart sobre el tema Re: NECESITO DE SU OPINION...........
    Claro que me sirve ya que despeje mi duda.......... MUCHISISIMAS gracias gonzalo y en verdad oportuno como el buen jjfarias......... Gracias a ambos....


    saludos :lol:

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