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    DOMICILIO EN FACTURAS

    05 Ene 2007 21:19 #2891 por cplg
    DOMICILIO EN FACTURAS Publicado por cplg
    SE HIZO UN CIERRE Y UNA APERTURA DE SUCURSAL (SE CAMBIO DE LUGAR) POR ENDE CAMBIO EL DOMICILIO DE LA SUCURSAL, SE TIENEN QUE CANCELAR LAS FACTURAS DE LA SUCURSAL PARA CAMBIAR EL DOMICILIO O SE PUEDEN SEGUIR USANDO HASTA QUE SE ACABEN?

    EN CUANTO A LA MATRIZ, TRAE EL DOMICILIO DE LA MATRIZ Y LA SUCURSAL,

    TENGO QUE CAMBIAR ESTAS TAMBIEN O SOLO HAY QUE CAMBIAR LAS DEL LUGAR DE EXPEDICION?

    SALUDOS

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    05 Ene 2007 22:09 #2896 por jjfarias
    Respuesta de jjfarias sobre el tema Re: DOMICILIO EN FACTURAS

    SE HIZO UN CIERRE Y UNA APERTURA DE SUCURSAL (SE CAMBIO DE LUGAR) POR ENDE CAMBIO EL DOMICILIO DE LA SUCURSAL, SE TIENEN QUE CANCELAR LAS FACTURAS DE LA SUCURSAL PARA CAMBIAR EL DOMICILIO O SE PUEDEN SEGUIR USANDO HASTA QUE SE ACABEN?

    EN CUANTO A LA MATRIZ, TRAE EL DOMICILIO DE LA MATRIZ Y LA SUCURSAL,

    TENGO QUE CAMBIAR ESTAS TAMBIEN O SOLO HAY QUE CAMBIAR LAS DEL LUGAR DE EXPEDICION?

    SALUDOS


    Las facturas deben cancelarse toda vez que el Art. 29-A del CFF señala como uno de los requisitos de las mismas que:
    Artículo 29-A.- Los comprobantes a que se refiere el Artículo 29 de este Código, además de los requisitos que el mismo establece, deberán reunir lo siguiente:
    I.- Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del registro federal de contribuyente de quien los expida. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, deberán señalar en los mismos el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes.

    El mismo Código señala el concepto de domicilio fiscal el cual define en el caso de personas fisicas como aquel en que se encuentre el principal asiento de sus negocios, y en el caso de las morales en donde se encuentre la administración principal del negocio.

    Ahora bien al emitir los comprobantes con el domicilio anterior estas cometiendo una infracción tipificada en el Art. 83 Fracc. VII del CFF que señala:
    No expedir o no entregar comprobantes de sus actividades, cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin requisitos fiscales.

    Siendo aplicable la sanción prevista en el Art. 84 Fracc. IV del citado Código.
    IV. De $9,783.00 a $55,901.00, a la señalada en la fracción VII, salvo tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $1,750,000.00, supuestos en los que la multa será de $978.00 a $1,957.00. En el caso de reincidencia, las autoridades fiscales podrán, además, clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de 3 a 15 días. Para determinar dicho plazo, las autoridades fiscales tomarán en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código.

    SALUDOS Y VUELVE A IMPRIMIR TUS COMPROBANTES

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    05 Ene 2007 22:36 #2897 por cplg
    Respuesta de cplg sobre el tema Re: DOMICILIO EN FACTURAS
    GRACIAS POR TUS COMENTARIOS

    ME QUEDO CLARO QUE TENGO QUE CANCELAR LAS FACTURAS DEL ANTERIOR DOMICILIO DE LA SUCURSAL, PERO EN CUANTO A LAS DE LA MATRIZ QUE TAMBIEN TRAEN EL DOMICILIO DE LA SUCURSAL, ESAS LAS DEJO IGUAL HASTA QUE SE ACABEN, YA QUE SON EXPEDIDAS EN EL DOMICILIO DE LA MATRIZ?

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