SE HIZO UN CIERRE Y UNA APERTURA DE SUCURSAL (SE CAMBIO DE LUGAR) POR ENDE CAMBIO EL DOMICILIO DE LA SUCURSAL, SE TIENEN QUE CANCELAR LAS FACTURAS DE LA SUCURSAL PARA CAMBIAR EL DOMICILIO O SE PUEDEN SEGUIR USANDO HASTA QUE SE ACABEN?
EN CUANTO A LA MATRIZ, TRAE EL DOMICILIO DE LA MATRIZ Y LA SUCURSAL,
TENGO QUE CAMBIAR ESTAS TAMBIEN O SOLO HAY QUE CAMBIAR LAS DEL LUGAR DE EXPEDICION?
SALUDOS
Las facturas deben cancelarse toda vez que el Art. 29-A del CFF señala como uno de los requisitos de las mismas que:
Artículo 29-A.- Los comprobantes a que se refiere el Artículo 29 de este Código, además de los requisitos que el mismo establece, deberán reunir lo siguiente:
I.- Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del registro federal de contribuyente de quien los expida. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, deberán señalar en los mismos el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes.
El mismo Código señala el concepto de domicilio fiscal el cual define en el caso de personas fisicas como aquel en que se encuentre el principal asiento de sus negocios, y en el caso de las morales en donde se encuentre la administración principal del negocio.
Ahora bien al emitir los comprobantes con el domicilio anterior estas cometiendo una infracción tipificada en el Art. 83 Fracc. VII del CFF que señala:
No expedir o no entregar comprobantes de sus actividades, cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin requisitos fiscales.
Siendo aplicable la sanción prevista en el Art. 84 Fracc. IV del citado Código.
IV. De $9,783.00 a $55,901.00, a la señalada en la fracción VII, salvo tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $1,750,000.00, supuestos en los que la multa será de $978.00 a $1,957.00. En el caso de reincidencia, las autoridades fiscales podrán, además, clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de 3 a 15 días. Para determinar dicho plazo, las autoridades fiscales tomarán en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código.
SALUDOS Y VUELVE A IMPRIMIR TUS COMPROBANTES