Buen dia colegas tengo una duda pero no me es clara ojala me pudieran ayudar
Pasa lo siguiente:
Estoy calculando el pago provisional de una S.C. y estoy repartiendo anticipos y estoy obviamente los estoy disminuyendo de el pago prov de la s.c.... mi duda es este se iran acumulando en cada mes de los pagos provisionales de la sc?
ejemplo en enero reparti 100 en febrero otros 100 en mi pago de febrero disminuyo 100 o 200?
ahora estos anticipos se hacen deducible en la anual vdd?
Buenas tardes son acumulativos por loq ue disminuiras en febrero 200, ya que los ingresos sobre el que calculas el pago provisional de isr es acumulable tambien y estos anticipos a remannete son deducibles en la anual por supuesto que si, art 29 fraccion xi ley de isr. saludos