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    Acreditamiento del IVA segun flujo de efectivo

    09 Ene 2007 22:27 #3047 por stanga25
    Buenas tardes compañeros foristas, reciban mi mas sincero deseo de que este año sea de lo mejor para ustedes, despues de esto quisiera saber si alguien me puede apoyar con la siguiente cuestion:

    Tengo una factura por $1,150.00 por poner una cantidad, de la cual me estan cobrando $150.00 de IVA, para pagarla expido tres cheques por la misma cantidad cada uno, pero de estos tres solamente se cobran dos de ellos y el tercero se cobra hasta el mes siguiente, en base a esto quisiera saber si me apoyan con lo siguiente:

    Puede considerar acreditable el iva los cheques que se cobraron el en mes o tengo que esperarme hasta que se cobre el tercero para considerar la totalidad del iva como acreditable, puesto que la factura tiene la leyenda pago en una sola exhibicion y el proveedor no me quiere dar parcialidades por cada pago.

    Espero sus comentarios o que alguien me pueda explicar bien en que consiste el pago en una sola exhibicion y el pago en parcialidades y cuando aplica cada uno de ellos.

    De antemano reciban las gracias y un caluroso saludo.

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    10 Ene 2007 16:45 #3089 por nadia
    Iras acreditando tu iva en base a la fecha en que se vayan cobrando los cheque. En cuanto al concepto de pago en una sola exhibicion su nombre es claro, y se refiere a que la factura la pagaste con un solo cheque o en este caso pudiste haberlo hecho en efectivo., ya que no rebasaba los 2000.00 que marca la ley, el pago en parcialidades es lo que tu hiciste, dividiste el importe de tu factura en tres partes.
    Saludos y buen dia

    Es preferible transitar en la vida con una pequeña luz de positivismo, que vivir siempre en la obscuridad.

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    10 Ene 2007 17:49 #3093 por CPHugoocejo
    pf o pm?



    saludos

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    10 Ene 2007 18:11 #3094 por mozart
    Te saludo y te comento :

    Pagos en parcialidades y en una sola exhibicion

    Las disposiciones fiscales que obligan a expedir comprobantes fiscales por las parcialidades que se cobran son igualmente aplicables en materia de iva.....

    Los parrafos 7 y 8 del art 29 del CFF habla de esta obligacion, la cual se confirma con lo señalado en el art 32-fraccion III-parrafos 2 y 3 de LIVA..........

    Cuando el comprobante amapre actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto ( IVA ), en el mismo se debera señalar en forma expresa SI EL PAGO de la contraprestacion se hace en una sola exhibicion o en parcialidades.... y...

    Cuando la contraprestacion se pague en una sola exhibicion, en el comprobante se debera indicar el importe total de la operacion y el monto equivalente al impuesto que se traslada....., es decir, el total.

    y, si la comtraprestacion se paga en parcialidades, en el comprobante que se expida por el acto o actividad de que se trate, se debera indicar ademas el importe total de la parcialidad o a cuenta que se cubra en ese momento y el monto equivalente al impuesto que s etraslade sobre diha parcialidad o a cta de.....


    Cuando el pago de la contraprestacion se haga en parcialidades, por le pago que de las mismas se haga con posterioridad a la fecha en la que se hubiera expedidio el comprobante, los contribuyentes deberan expedir un comprobante por cada una de las parcialidades, el cuald ebera de ser impreso en los establecimientos autorizados para tal efecto por el SAT y contener los requisitos previstos en las fracciones I, II, III y IV del art 29-A CFF.......... asi como anotar el importe de la parcialidad que ampare, la forma como se realizo el pago de la parcialidad, el monto del impuesto trasladado, el impuesto retenido ( en caso de ) Y EL NUMERO Y FECHA DEL DOCUMENTO QUE SE HUBIERA EXPEDIDO.....


    Saludos :lol:

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    10 Ene 2007 23:17 #3122 por Klaus
    A reserva de equivocarme, seria acreditable en el momento en que tu le entregues el cheque a la persona, esto en funcion de una tesis aislada ( no se si ya se conviertio en jurispriudencia o se elabora la contradiccion de tesis ) en donde se establece que se extingue la deuda y consecuentemente es acreditable el I.V.A., una manera de darle un mayor soporte a esto que te comento es que tu saldo de bancos cubra perfectamente aquellos cheques en transito que quedaron pendientes de cobro.

    Saludos

    www.e-fiscal.com.mx
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    10 Ene 2007 23:52 #3133 por CPHugoocejo
    Tesis aislada
    Novena época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    Tomo: XIX, Abril de 2004
    Página: 1487
    VALOR AGREGADO. EL ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO RELATIVO TRASLADADO PROCEDE DESDE EL MOMENTO EN QUE SE EXPIDE EL CHEQUE PARA SU PAGO, POR SER ÉSTE UN MEDIO DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES. Para efectos del acreditamiento del impuesto al valor agregado previsto en la ley relativa, en relación con el artículo séptimo transitorio, fracción II, de la Ley de Ingresos de la Federación para 2002, cuando el impuesto trasladado haya sido efectivamente pagado, el cheque cumple con la función de extinguir las obligaciones por expedirse a la vista con autorización de una institución de crédito y no poder presentarse sino en un plazo breve, cuyas exigencias se explican por ser el título un mero instrumento de pago y, por consiguiente, la mejor demostración de que tal naturaleza consiste en que presupone una provisión constituida precisamente en dinero, exigible o, más exactamente, disponible en el momento de la expedición, lo cual constituye el más notable contraste con cualquier título de crédito, y al mismo tiempo, la diferencia más trascendental, pues pudiera acontecer que si el beneficiario decidiera no cobrarlo sino hasta el siguiente ejercicio fiscal al en que fue expedido, en tal supuesto la obligación para el deudor se habrá extinguido desde la fecha de su expedición, no de su cobro. Incluso, si para la propia autoridad fiscal está autorizada la expedición de cheques o certificados a nombre de los contribuyentes, que podrán utilizarse para cubrir cualquier contribución, conforme lo dispone el artículo 22, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, mediante la figura de la compensación regulada en el artículo 23 del propio código, como otra forma de extinción de las obligaciones fiscales, carecería de sentido limitar al cheque como forma de pago o extinción de una obligación cuando, conforme a los mencionados preceptos, a través de ese mismo documento podrían obtener la devolución de los saldos a favor para aplicarlos al pago de otros impuestos.
    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
    Amparo directo 406/2003. Cúspide Empresarial, S.C. 20 de enero de 2004. Mayoría de votos. Disidente: Jaime C. Ramos Carreón. Ponente: Luis Francisco González Torres. Secretaria: Alma Delia Nieves Barbosa



    saludos

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