Te saludo y te comento :
Pagos en parcialidades y en una sola exhibicion
Las disposiciones fiscales que obligan a expedir comprobantes fiscales por las parcialidades que se cobran son igualmente aplicables en materia de iva.....
Los parrafos 7 y 8 del art 29 del CFF habla de esta obligacion, la cual se confirma con lo señalado en el art 32-fraccion III-parrafos 2 y 3 de LIVA..........
Cuando el comprobante amapre actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto ( IVA ), en el mismo se debera señalar en forma expresa SI EL PAGO de la contraprestacion se hace en una sola exhibicion o en parcialidades.... y...
Cuando la contraprestacion se pague en una
sola exhibicion, en el comprobante se debera indicar el importe total de la operacion y el monto equivalente al impuesto que se traslada....., es decir, el total.
y, si la comtraprestacion se paga en
parcialidades, en el comprobante que se expida por el acto o actividad de que se trate, se debera indicar ademas el importe total de la parcialidad o a cuenta que se cubra en ese momento y el monto equivalente al impuesto que s etraslade sobre diha parcialidad o a cta de.....
Cuando el pago de la contraprestacion se haga en
parcialidades, por le pago que de las mismas se haga con posterioridad a la fecha en la que se hubiera expedidio el comprobante, los contribuyentes deberan expedir un comprobante por cada una de las parcialidades, el cuald ebera de ser impreso en los establecimientos autorizados para tal efecto por el SAT y contener los requisitos previstos en las fracciones I, II, III y IV del art 29-A CFF.......... asi como anotar el importe de la parcialidad que ampare, la forma como se realizo el pago de la parcialidad, el monto del impuesto trasladado, el impuesto retenido ( en caso de ) Y EL NUMERO Y FECHA DEL DOCUMENTO QUE SE HUBIERA EXPEDIDO.....
Saludos