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    a ver si entendi

    09 Ene 2007 23:50 #3059 por marili94
    a ver si entendi Publicado por marili94
    osea ke por ejemplo le toco 1938.44 de vacaciones sin la prima de vacaciones sobre eso le toca credito al salario ke seria 360.19 estoy bien

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    10 Ene 2007 01:04 #3069 por Kizu
    Respuesta de Kizu sobre el tema Re: a ver si entendi

    osea ke por ejemplo le toco 1938.44 de vacaciones sin la prima de vacaciones sobre eso le toca credito al salario ke seria 360.19 estoy bien


    A ver si te sirve el siguiente ejemplo:

    Vacaciones 1,938.44
    +Prima Vacacional 484.61 (25% de prima vacacional por lo menos)
    - Prima Vacacional Exenta 484.61 (15 dìas de salario, depende de tu zona geogràfica)
    = Ingresos Gravados 1,938.44

    A lo anterior le calculas el impuesto sobre la renta, aplicandole la proporcion de subsidio que le corresponda y el crèdito al salario respectivo, igualito que si se tratara de salario normal...

    Este càlculo puedes hacerlo de acuerdo al procedimiento de la ley del isr o del artìculo 142 del reglamento de la propia ley....

    "Solo hay dos cosas infinitas: El Universo y la estupidez humana". Albert Einstein.

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    10 Ene 2007 01:12 #3071 por CPHugoocejo
    Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: a ver si entendi
    Octava Epoca,Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tomo: XIV, Diciembre de 1994. Tesis: II. 2o. C. T. 3 L. Página: 417

    PRIMA DOMINICAL Y SOBRESUELDO POR TRABAJO EN DIAS DE DESCANSO, MANERA DE CUANTIFICAR LAS PRESTACIONES POR CONCEPTO DE. La Ley Federal del Trabajo regula de formas diferentes los trabajos desarrollados en domingo y en el día de descanso semanal, y así en el artículo 71, párrafo segundo dispone que la prestacion de servicios el domingo, deberá remunerarse con una prima adicional de cuando menos un veinticinco por ciento sobre el salario ordinario; y en el artículo 73, previene que aparte del salario que corresponda al trabajador por el descanso se le cubrirá un sueldo doble por el servicio prestado. Luego, la distinción consiste en que la prima de veinticinco por ciento sobre el salario de los días ordinarios de trabajo se otorga a quienes prestan sus servicios en domingo, pero descansan cualquier otro día de la semana; por el contrario, los que laboran todos los días y además el día que tienen asignado para descanso, ya sea el domingo u otro, tienen derecho a que se les pague, aparte del salario ordinario, otro adicional por el doble.


    espero te sirva marili....

    saludos

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    10 Ene 2007 01:20 #3073 por marili94
    Respuesta de marili94 sobre el tema Re: a ver si entendi
    muchas gracias compañeros

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    10 Ene 2007 02:42 #3082 por Kizu
    Respuesta de Kizu sobre el tema Re: a ver si entendi

    Octava Epoca,Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tomo: XIV, Diciembre de 1994. Tesis: II. 2o. C. T. 3 L. Página: 417

    PRIMA DOMINICAL Y SOBRESUELDO POR TRABAJO EN DIAS DE DESCANSO, MANERA DE CUANTIFICAR LAS PRESTACIONES POR CONCEPTO DE. La Ley Federal del Trabajo regula de formas diferentes los trabajos desarrollados en domingo y en el día de descanso semanal, y así en el artículo 71, párrafo segundo dispone que la prestacion de servicios el domingo, deberá remunerarse con una prima adicional de cuando menos un veinticinco por ciento sobre el salario ordinario; y en el artículo 73, previene que aparte del salario que corresponda al trabajador por el descanso se le cubrirá un sueldo doble por el servicio prestado. Luego, la distinción consiste en que la prima de veinticinco por ciento sobre el salario de los días ordinarios de trabajo se otorga a quienes prestan sus servicios en domingo, pero descansan cualquier otro día de la semana; por el contrario, los que laboran todos los días y además el día que tienen asignado para descanso, ya sea el domingo u otro, tienen derecho a que se les pague, aparte del salario ordinario, otro adicional por el doble.

    espero te sirva marili....

    saludos


    Con su permiso C.P. Hugo Ocejo, un gusto leerlo pero, nada tiene que ver la prima dominical con el pago de las vacaciones y el 25% de prima vacacional (hay empresas que otorgan el 25%, 30%, 50% y hasta el 75% de p.v.).

    Son dos conceptos completamente distintos; desde luego que la tesis es buena pero no aplica en este caso, pero si para los pagos a que hace referencia la misma, hago la aclaraciòn para que la amiga marili no se confunda. (capicci)

    "Solo hay dos cosas infinitas: El Universo y la estupidez humana". Albert Einstein.

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    10 Ene 2007 17:39 #3090 por CPHugoocejo
    Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: a ver si entendi

    Octava Epoca,Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tomo: XIV, Diciembre de 1994. Tesis: II. 2o. C. T. 3 L. Página: 417

    PRIMA DOMINICAL Y SOBRESUELDO POR TRABAJO EN DIAS DE DESCANSO, MANERA DE CUANTIFICAR LAS PRESTACIONES POR CONCEPTO DE. La Ley Federal del Trabajo regula de formas diferentes los trabajos desarrollados en domingo y en el día de descanso semanal, y así en el artículo 71, párrafo segundo dispone que la prestacion de servicios el domingo, deberá remunerarse con una prima adicional de cuando menos un veinticinco por ciento sobre el salario ordinario; y en el artículo 73, previene que aparte del salario que corresponda al trabajador por el descanso se le cubrirá un sueldo doble por el servicio prestado. Luego, la distinción consiste en que la prima de veinticinco por ciento sobre el salario de los días ordinarios de trabajo se otorga a quienes prestan sus servicios en domingo, pero descansan cualquier otro día de la semana; por el contrario, los que laboran todos los días y además el día que tienen asignado para descanso, ya sea el domingo u otro, tienen derecho a que se les pague, aparte del salario ordinario, otro adicional por el doble.

    espero te sirva marili....

    saludos


    Con su permiso C.P. Hugo Ocejo, un gusto leerlo pero, nada tiene que ver la prima dominical con el pago de las vacaciones y el 25% de prima vacacional (hay empresas que otorgan el 25%, 30%, 50% y hasta el 75% de p.v.).

    Son dos conceptos completamente distintos; desde luego que la tesis es buena pero no aplica en este caso, pero si para los pagos a que hace referencia la misma, hago la aclaraciòn para que la amiga marili no se confunda. (capicci)


    Mi estimado Kizu, un placer leerle amigo,( saludos amigo ) es correcta su apreciacion en lo que mencionas, por lo que expondre en forma breve lo que creo es la duda que tiene la colega marili...

    aclaro, esto es una sintesis desde cuando se empezo aplicar el credito al salario...


    De acuerdo al Pacto para la Estabilidad, la Competitividad y el Empleo, se acordó establecer una reducción del impuesto de los trabajadores, este beneficio abarca a salarios que no excedan de cuatro salarios mínimos y será mayor el beneficio para trabajadores que reciban menos ingresos, este beneficio deberá otorgarse a partir de octubre de 1993, la diferencia que resulte a favor del trabajador los patrones deberán devolverlo al trabajador en efectivo.



    Dicho Crédito al Salario, quedo contenido en el Art. 80-B y 81 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, según publicación en el Diario Oficial de la Federación del día 03 de Diciembre de 1993, siendo importante destacar que dichos artículos a la fecha en cuanto a su contenido no han sufrido modificación, salvo la actualización de las tablas para su calculo.



    En principio todos los trabajadores tienen derecho al Crédito al salario, siempre y cuando éste sea mayor que el impuesto al salario; a mayores ingresos menos Crédito al salario y a menores ingresos más Crédito al salario.


    El Crédito al salario no es un crédito fiscal a favor de los trabajadores, porque tal tratamiento daría lugar a que si no lo paga el patrón oportunamente, ocasionaría actualización y recargos moratorios, es por esta razón por la que se ha dado en llamar como la bonificación salarial.



    El Crédito al salario es una modalidad tan especial que:

    No se suma para el cálculo de la proporción de la empresa.
    No es un ingreso acumulable, causa impuesto a su vez.
    No integra el salario para IMSS, SAR e INFONAVIT.
    El Crédito al salario pagado a los trabajadores, el patrón lo disminuye de sus impuestos federales (Art. 80-B inciso b, 2do. párrafo y 81 8vo. Párrafo de la ley del ISR).

    en mi opinion es aplicable el credito al salario, ya el calculo y la mecanica ya nos la proporciono en forma mas que acertada el amigo Kizu..


    saludos

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