- Mensajes: 25
- Gracias recibidas: 0
Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.
osea ke por ejemplo le toco 1938.44 de vacaciones sin la prima de vacaciones sobre eso le toca credito al salario ke seria 360.19 estoy bien
Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Octava Epoca,Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tomo: XIV, Diciembre de 1994. Tesis: II. 2o. C. T. 3 L. Página: 417
PRIMA DOMINICAL Y SOBRESUELDO POR TRABAJO EN DIAS DE DESCANSO, MANERA DE CUANTIFICAR LAS PRESTACIONES POR CONCEPTO DE. La Ley Federal del Trabajo regula de formas diferentes los trabajos desarrollados en domingo y en el día de descanso semanal, y así en el artículo 71, párrafo segundo dispone que la prestacion de servicios el domingo, deberá remunerarse con una prima adicional de cuando menos un veinticinco por ciento sobre el salario ordinario; y en el artículo 73, previene que aparte del salario que corresponda al trabajador por el descanso se le cubrirá un sueldo doble por el servicio prestado. Luego, la distinción consiste en que la prima de veinticinco por ciento sobre el salario de los días ordinarios de trabajo se otorga a quienes prestan sus servicios en domingo, pero descansan cualquier otro día de la semana; por el contrario, los que laboran todos los días y además el día que tienen asignado para descanso, ya sea el domingo u otro, tienen derecho a que se les pague, aparte del salario ordinario, otro adicional por el doble.
espero te sirva marili....
saludos
Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Octava Epoca,Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tomo: XIV, Diciembre de 1994. Tesis: II. 2o. C. T. 3 L. Página: 417
PRIMA DOMINICAL Y SOBRESUELDO POR TRABAJO EN DIAS DE DESCANSO, MANERA DE CUANTIFICAR LAS PRESTACIONES POR CONCEPTO DE. La Ley Federal del Trabajo regula de formas diferentes los trabajos desarrollados en domingo y en el día de descanso semanal, y así en el artículo 71, párrafo segundo dispone que la prestacion de servicios el domingo, deberá remunerarse con una prima adicional de cuando menos un veinticinco por ciento sobre el salario ordinario; y en el artículo 73, previene que aparte del salario que corresponda al trabajador por el descanso se le cubrirá un sueldo doble por el servicio prestado. Luego, la distinción consiste en que la prima de veinticinco por ciento sobre el salario de los días ordinarios de trabajo se otorga a quienes prestan sus servicios en domingo, pero descansan cualquier otro día de la semana; por el contrario, los que laboran todos los días y además el día que tienen asignado para descanso, ya sea el domingo u otro, tienen derecho a que se les pague, aparte del salario ordinario, otro adicional por el doble.
espero te sirva marili....
saludos
Con su permiso C.P. Hugo Ocejo, un gusto leerlo pero, nada tiene que ver la prima dominical con el pago de las vacaciones y el 25% de prima vacacional (hay empresas que otorgan el 25%, 30%, 50% y hasta el 75% de p.v.).
Son dos conceptos completamente distintos; desde luego que la tesis es buena pero no aplica en este caso, pero si para los pagos a que hace referencia la misma, hago la aclaraciòn para que la amiga marili no se confunda. (capicci)
Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Hay 480 invitados y ningún miembro en línea