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    GASTOS DEDUCIBLES EN EL EXTRANJERO

    10 Ene 2007 18:49 #3095 por ALEXA28
    Hola a todos buenos días, existe alguna ley, reglamento, miscelanea, jurisprudencia, u otro ordenamiento, que hable de gastos erogados en el extranjero y su deducibilidad???

    La pregunta es porque el dueño de la empresa fué al extranjero a un curso de actualización pero ninguno de los comprobantes del extranjero traen los requisitos de la empresa tales como nombre, rfc, etc. es mas los comprobantes no tienen ningun requisito de los establecidos en ley, pero me queda la duda si por ser del extranjero hay alguna excepción.

    Gracias de antemano

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    10 Ene 2007 18:53 #3096 por CPHugoocejo
    checa el art 32 fraccion V LISR...


    saludos

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    10 Ene 2007 18:57 #3097 por jamendoz
    complementando a lo que te contesta hugo, recuerda que las obligaciones de los requisitos fiscales del cff, aplican a contribuyentes en mexico y con domicilio en mexico, los comprobantes del extranjero no tienen por que sujetarse a estos requisitos.

    saludos


    cp jose antonio mendoza p

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    10 Ene 2007 19:59 #3100 por mozart
    Respuesta de mozart sobre el tema Re: GASTOS DEDUCIBLES EN EL EXTRANJERO
    te pregunto ?????.....


    como se pago tal erogacion....


    ya que si este fue pagado con dineros de la empresa, es decir via cheque o transferencia u tarjeta empresarial......... dicho erogacion podras hacerla deducible , siempre y cuando la erogacion o gasto o inversion cumpla con lo requisitado para su deduccion como tal.......


    saludos :lol:

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    10 Ene 2007 21:29 #3102 por david27
    Respuesta de david27 sobre el tema Re: GASTOS DEDUCIBLES EN EL EXTRANJERO
    yo tambien tengo el mismo probelma con unos gastos, pagados en los estados unidos, pagados por medio de tranferencias, ya habia expuesto el tema anteriormente, que requisitos debo cumplir para hacerlos deducibles, si cuento confactura americana

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    10 Ene 2007 22:28 #3108 por jjfarias
    De entrada te comento que dichos comprobantes no tienen que reunir los requisitos que establece el Art. 29 o 29-C del CFF, en virtud de que se excederia en la aplicación de las disposiciones normativas en cuanto a su territorialidad e invadiria la soberania del pais extranjero, ante tal situación es aplicable el principio "LOCUS REGIM ACTUM" , esto es, "La Ley del Lugar rige al Acto", por lo que los comprobantes no deben cumplir con los requisitos aqui plasmados, si no los de su territorio (En este caso del País extranjero) pudiendo ser tickets, invoice, etc., pudiendolos deducir toda vez que son estrictamente deducibles para efectos de ISR (Art. 31).

    Por otro lado te recuerdo que tambien son deducibles los viaticos o gastos de viaje, siempre y cuando no exceda de los limites que establece el Art. 32 en su Fracc. V de la LISR. (Como ya lo señalo acertadamente Hugo)

    Y contestando el planteamiento de David es necesario saber si dichas operaciones fueron como resultado de un servicio recibido en el extranjero o si fue por motivo de compra de mercancías.

    SALUDOS

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