Mi estimado amigo Claudio, un placer leerte, en efecto, ese es el enfoque que plasmo en mi participacion anterior, donde la solicitud del amparo seria precisamente esa, donde las personas fisica y morales interpongan el citado medio de defensa con esos agravios, sobre todo por la proporcionalidad tributaria.
en ese orden de ideas debe concluirse que el TFJFA tiene la obligacion de estudiar y resolver los juicios de su conocimiento, en primerisimo lugar respecto de los conceptos de impugnacion de fondo que plantee la parte actora en su demanda y ampliacion, pues logicamente que son los que deslindan en la pretension principal de la misma ( beneficio mayor, ostentable y posible ), repetimos, los dirigidos a la nulidad lisa y llana, de inexistencia plena de los actos combativos, o el reconocimiento de un derecho subjetivo, de lo contrario, como desafortunadamente en muchas ocasiones se presenta en la practica, se trastocaria el principio de exhaustividad y las garantias individuales.
definicion juridica de vicio: mala calidad, defecto o daño fisico en las cosas. la falta de rectitud o defecto moral en las acciones, falsedad, yerro o engaño en lo que se escribe o propone.
si bien es cierto el impuesto al activo se creo como complemento del ISR, y muchas empresas no pagaban el citado impuesto ni el IAC, ahora si no se paga ISR, tendremos que pagar el impuesto al activo...porque ya para 2007 con la eliminacion de las deudas y la disminucion de 15 SMG, se convierte en un impuesto directo, aun y bajando la tasa a 1.25%...
por otro lado, al limitar las deducciones que se tenían, se pagará más Impac, con lo que los diputados rompieron el principio de un impuesto que nació para ser complemento del Impuesto Sobre la Renta . La proporcionalidad se entiende como la congruencia entre el impuesto aplicado por las autoridades y la capacidad de realizar este pago por parte de los contribuyentes.
saludos