El quinto párrafo de la fracción III del artículo 32 de la LIVA, señala que: Cuando se trate de actos o actividades que se realicen con el público en general, el impuesto se incluirá en el precio en el que los bienes y servicios se ofrezcan así como en la documentación que se expida, por lo cual, deberá incluirse el IVA en el precio de la contraprestación.
Es correcto lo que pide el banco, si lo vas a facturar a una persona que no necesita deducir la inversion o acreditar el IVA, debes incluir el IVA en el precio. Que no se ponga el IVA desglosado en la factura no afecta en nada la causacion del impuesto. Al monto que factures le tendras que desglosar el IVA y enterarlo. Esto en base a lo que menciona a_cano.
Buena tarde:
El quinto párrafo de la fracción III del artículo 32 de la LIVA, señala que: Cuando se trate de actos o actividades que se realicen con el público en general, el impuesto se incluirá en el precio en el que los bienes y servicios se ofrezcan así como en la documentación que se expida, por lo cual, deberá incluirse el IVA en el precio de la contraprestación.