El tema de determinar proporcion de subsidio acreditable solo aplica para el caso de que se esten realizando pagos a un asalariado... por lo que fuera de esa esfera debe ser aplicable al cien por ciento...
La figura de asimilados es una ficcio fiscal, tan solo para establecer una posibilidad de calculo en el ISR, por tanto en principio se supone no es trabajador (asalariado), por tanto el subsidio debe aplicarse al cien por ciento...
Partiendo siempre del entendido que no se esta utilizando dicha ficcion fiscal para simular o intentar esconder una relacion obrero patronal real...