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    2% remuneracion al trabajao personañ

    12 Ene 2007 19:29 #3263 por TRS
    buenas tardes

    quisiera saber si alguien tiene un instructivo para llenar la forma del 2% es del estado de sonora tengo duda en tres reglones.ya solo en uno

    e deduccion segun articulo a del acuerdo de la secretaria de finanzas publicado en el boletin oficial fecha 26 oct 2000
    el boletin ya no aparece en la pag de estado.


    de antemano gracias
    pd. si alguien tiene el formato en pdf gracias

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    15 Ene 2007 15:17 #3317 por ramiro9
    Hola Tere no se si esto pueda ayudarte

    PRINCIPALES PREGUNTAS Y RESPUESTAS DEL 2% SOBRE NÓMINA

    ¿Qué es el Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal?
    Es un impuesto Estatal que se encuentra contemplado en la Ley de Hacienda del Estado y que grava la realización de pagos en dinero o en especie por concepto de remuneraciones al trabajo personal prestado bajo la dirección o dependencia de un patrón.
    Esto quiere decir que cualquier persona física o moral que tenga trabajadores, deberá pagar este impuesto por las remuneraciones que efectúe a sus trabajadores, esos pagos pueden ser en dinero o en especie (bonos, gratificaciones, ayuda para gasolina, vales de despensa, compensaciones, etc...)


    ¿Quiénes se encuentran obligados a pagar este impuesto?
    Las personas físicas y morales, que en su carácter de patrones, realicen pagos por remuneración a sus trabajadores, así como los trabajadores que perciban dichos pagos, cuando su patrón resida fuera del Estado.

    ¿En base a qué se debe pagar?
    En base al monto total de pagos realizados por el patrón a sus trabajadores, es decir sobre la nómina.

    ¿Cuál es la tasa o porcentaje de este impuesto?
    La tasa es el 2% sobre el monto total de remuneraciones pagadas en un mes o parte de él, pero cuando el pago por concepto de remuneraciones se realice por contribuyentes dedicados a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca, la tasa será el 1% siempre y cuando los productos no hayan sido objeto de transformación industrial.

    ¿Todavía existe la exención de cinco salarios mínimos?
    Efectivamente, los pagos que se realicen por personas físicas o morales que tengan contratados hasta 20 trabajadores, podrán gozar de la deducción de un salario mínimo elevado al mes. Esta deducción se podrá realizar hasta por 5 trabajadores, es decir, el patrón podrá deducir un salario mínimo elevado al mes por cada uno de los cinco trabajadores.
    En el caso de que el trabajador perciba un sueldo mayor al salario mínimo, el patrón, independientemente de que puede deducir el importe de cinco salarios mínimos elevados al mes, deberá pagar el impuesto por esa diferencia.

    Para acogerse a este beneficio se deberá considerar la suma total de empleados contratados en cada una de las sucursales, en caso de que se tengan.


    ¿Si un patrón sólo cuenta con tres trabajadores, puede deducir los cinco salarios mínimos?
    No, podrá gozar del beneficio pero sólo por la cantidad de trabajadores con los que cuenta, es decir, si tiene tres, únicamente deducirá tres salarios mínimos, si tiene 2 empleados, deducirá 2, etc...

    Otros conceptos por los que no se paga este impuesto
    Por las cubiertas por el Estado de Sonora y sus Municipios, y cuando se trate de organismos descentralizados del Estado y de sus Municipios sólo estarán exentos cuando realicen actividades con fines no lucrativos.
    Por cualquier concepto de indemnización
    Las jubilaciones o pensiones, siempre que no excedan de cinco veces el salario mínimo general elevado al mes vigente en la zona en que resida el perceptor de dichos conceptos.
    Contraprestaciones pagadas a personas con discapacidad.
    La participación en las utilidades de los trabajadores.
    Aportación por concepto de seguro de retiro y de INFONAVIT.
    Gastos funerarios
    Becas educacionales a favor de trabajadores y sus hijos, siempre y cuando sean en Instituciones con reconocimiento de validez oficial.
    Primas de seguro de gastos médicos y de vida, y
    Aportación del patrón a los fondos de ahorro siempre y cuando se integre por una cantidad igual a la aportada por el trabajador y se retire una vez al año.


    ¿Cómo se paga este impuesto?
    Se paga mediante declaración mensual.

    ¿Cuándo se paga?
    Dentro de los 20 días del mes siguiente a aquél en que se causó, pero los contribuyentes que se dediquen a actividades agrícolas, silvícolas o de pesca, previa autorización de la Secretaría de Hacienda, podrán efectuar el pago del impuesto dentro de los 20 días inmediatos posteriores al término de sus respectivos ciclos productivos.

    ¿Dónde se realiza el pago?
    Ante las Agencias y Subagencias Fiscales o ante la Institución Bancaria autorizada.

    ¿Qué otras obligaciones tienen los contribuyentes sujetos al pago de este impuesto?
    Inscribirse en el Padrón Estatal de Contribuyentes presentando ante la Agencia o Subagencia Fiscal de su jurisdicción, el aviso respectivo dentro de los 30 días siguientes al haber iniciado actividades con empleados.
    Proporcionar la información relacionada con su identidad, su domicilio y en general sobre su situación fiscal, mediante los avisos respectivos.
    Presentar las declaraciones correspondientes para el pago del impuesto, así como los demás avisos correspondientes al Registro Estatal de Contribuyentes.


    ¿En caso de que en el territorio del Estado sólo se encuentren sucursales, cómo se deben presentar las declaraciones?
    La primera sucursal en establecerse se considerará como matriz y se inscribirá en el Padrón Estatal de Contribuyentes. Ésta acumulará y pagará por todas las restantes el impuesto correspondiente, debiendo estas últimas presentar únicamente el aviso de apertura de establecimiento ante la Agencia o Subagencia Fiscal respectiva.
    Las sucursales deberán mantener a disposición de las autoridades fiscales estatales en un término de 15 días siguientes de haberse efectuado el pago, copia de la declaración presentada por la matriz en la cual se enteró el impuesto por cuenta de ella.


    Si Necesita mayor información:
    llame a los teléfonos 2-12-70-11 y 2-12-70-18 o a la línea gratuita (01-800) 312-70-18.

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    15 Ene 2007 16:18 #3323 por TRS
    Respuesta de TRS sobre el tema Re: 2% remuneracion al trabajao personañ
    gracias ramiro

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