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Pues revisando la resolución miscelanea fiscal 2006, reglas de la 2.5.1 a la 2.5.4, efectivamente, por las adquisiciones que se hagan a los contribuyentes señalados en la fracción 2.5.1 de dicha resolución no aplica retención de ninguna especie, por lo tanto no debes presentar un aviso de aumento de obligaciones como retenedor de algo que de hecho y por derecho no "tienes obligacion", en ese sentido tienen razón los personajes del sat y los auditores; ejemplo: si la empresa no tiene trabajadores a su servicio, sería ilógico que el sat pretendiera que tuviera registrada la obligación como retener por sueldos y salarios.
Ahora, respecto del aviso de aumento de obligaciones como retenedor por operaciones realizadas mediante autofacturacion, te comento que existen el formato R-1, aviso de inscripcion y el R-2, cambios de situacion fiscal etc. etc...el concepto: RETENCIONES DE ISR: ADQUISICIONES COMPROBADAS MEDIANTE AUTOFACTURACION, A CUYO CONCEPTO CORRESPONDÍA LA CLAVE R23, la cual también aplicaba para retenciones de IVA.
Revisa por ahí alguno de esos formatos y podrás ver los conceptos...aunque ahora, con los cambios que está efectuando el sat, estos practicamente son obsoletos y los trámites se tienen que hacer directamente en la administracion local de recaudacion que le corresponda al contribuyente, pero te reitero, en tu caso no aplica.
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