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    Actualización ¿desde la normal o desde la compl?

    30 Sep 2008 22:52 #34698 por BR1
    Qué tal, buenas tardes.

    Tengo el siguiente caso:

    1. PM, manifiesta en su declaración anual NORMAL 2007 $400,000 de saldo a favor, esto con fecha 31 de Marzo de 2008.

    2. Debido a que dictamina sus estados financieros, se presenta una complementaria con fecha posterior en Junio de 2008, NO se modifica el saldo a favor de ISR.

    ¿Qué criterio aplican ustedes, el de tomar como base de la actualizacion para efectos de la compensacion la fecha de la declaración normal o el de la complementaria?, y ¿qué experiencias han tenido en base al criterio aplicado?

    Gracias por sus comentarios.

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    30 Sep 2008 23:17 #34701 por LOBOZAC
    voy de salida, pero por ahi anda una juris donde los accesorios NACEN desde el momento que presentas la anual

    saludos y gracias por sus aportacionesfiscales

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    01 Oct 2008 14:19 #34713 por sosgtorreon
    Hey Lobo, pero las dos presentadas son anuales... presiento que quisiste decir NORMAL...

    En lo particular, si el saldo no se modifica, actualizo desde la fecha de presentacion de la normal. No he tenido problemas al realizar compensaciones, pero si el saldo se modifica respeto fecha de la complementaria.

    Saludos.



    sos al sos .

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    01 Oct 2008 15:56 #34720 por BR1
    sosgtorreon escribió:

    Hey Lobo, pero las dos presentadas son anuales... presiento que quisiste decir NORMAL...

    En lo particular, si el saldo no se modifica, actualizo desde la fecha de presentacion de la normal. No he tenido problemas al realizar compensaciones, pero si el saldo se modifica respeto fecha de la complementaria.


    Así es, yo asi lo he aplicado pero, ahora que alguien me preguntó me parecio positivo saber como les ha ido con este tipo de criterios (a mi bien..jejeje)...y como bien dices SOS, si no se "mueve" el saldo a favor, significa que la complementaria fue por "otros motivos"...

    Gracias por los comentarios..

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    01 Oct 2008 17:14 #34733 por LOBOZAC
    sosgtorreon escribió:

    Hey Lobo, pero las dos presentadas son anuales... presiento que quisiste decir NORMAL...

    En lo particular, si el saldo no se modifica, actualizo desde la fecha de presentacion de la normal. No he tenido problemas al realizar compensaciones, pero si el saldo se modifica respeto fecha de la complementaria.



    asi es mi estimado sos las dos SON ANUALES................solo que una es normal....si eso quise decir

    la tesis se aplica por analogia en su ultima frase al supuesto



    Registro No. 195865
    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    VIII, Julio de 1998
    Página: 346
    Tesis: XIV.2o.36 A
    Tesis Aislada
    Materia(s): Administrativa
    COMPENSACIÓN. SALDO A FAVOR, MOMENTO DE SU ACTUALIZACIÓN CONFORME AL ARTÍCULO 23 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
    El artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, dispone que, los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración, podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de una misma contribución, al efecto bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas, conforme a lo previsto por el artículo 17-A del mismo código, desde el mes que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquel en que la compensación se realice. De lo anterior resulta que la compensación aludida se da bajo dos supuestos: a) cuando se realice un pago de lo indebido y b) con motivo de un saldo a favor. Debiéndose entender que el primero de los supuestos, se actualiza cuando el contribuyente por error realiza el pago de una cantidad mayor de la que legalmente le corresponde, o bien, creyéndose deudor de una cantidad que declara o que se le reclama, hace el pago; el segundo de los supuestos se da, cuando al final del ejercicio fiscal correspondiente al presentar la declaración anual, después de haber realizado las deducciones correspondientes, al contribuyente le resulta un impuesto a cargo inferior al importe de todos los pagos provisionales que realizó bien por él directamente o con motivo de las retenciones realizadas por terceros. Consecuentemente, no puede aceptarse que la suma total de las retenciones efectuadas a la contribuyente a cuenta del impuesto sobre la renta pueda considerarse como un pago de lo indebido; en primer lugar, porque estaba sujeto al pago del impuesto y, en segundo, las cantidades retenidas no excedieron de las que estaba obligada a cubrir, por lo que deben considerarse un saldo a favor generado al final del ejercicio fiscal, en razón de resultar un monto por concepto de pago definitivo del impuesto sobre la renta, inferior al importe de la totalidad de los pagos provisionales, que hizo durante dicho periodo. Por tanto, se concluye que la cantidad a la que se tiene derecho compensar debe actualizarse a partir de la presentación de la declaración en que se contenga el saldo a favor hasta aquel en que la compensación se realice.

    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
    Amparo directo 20/98. Nutrimentos Agropecuarios Cargill, S.A. de C.V. 8 de mayo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo V. Monroy Gómez. Secretario: Francisco J. García Solís.



    saludos y gracias por sus aportacionesfiscales

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    01 Oct 2008 23:52 #34767 por Rayafama
    LOBOZAC escribió:

    sosgtorreon escribió:

    Hey Lobo, pero las dos presentadas son anuales... presiento que quisiste decir NORMAL...

    En lo particular, si el saldo no se modifica, actualizo desde la fecha de presentacion de la normal. No he tenido problemas al realizar compensaciones, pero si el saldo se modifica respeto fecha de la complementaria.



    asi es mi estimado sos las dos SON ANUALES................solo que una es normal....si eso quise decir

    la tesis se aplica por analogia en su ultima frase al supuesto



    Registro No. 195865
    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    VIII, Julio de 1998
    Página: 346
    Tesis: XIV.2o.36 A
    Tesis Aislada
    Materia(s): Administrativa
    COMPENSACIÓN. SALDO A FAVOR, MOMENTO DE SU ACTUALIZACIÓN CONFORME AL ARTÍCULO 23 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
    El artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, dispone que, los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración, podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de una misma contribución, al efecto bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas, conforme a lo previsto por el artículo 17-A del mismo código, desde el mes que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquel en que la compensación se realice. De lo anterior resulta que la compensación aludida se da bajo dos supuestos: a) cuando se realice un pago de lo indebido y b) con motivo de un saldo a favor. Debiéndose entender que el primero de los supuestos, se actualiza cuando el contribuyente por error realiza el pago de una cantidad mayor de la que legalmente le corresponde, o bien, creyéndose deudor de una cantidad que declara o que se le reclama, hace el pago; el segundo de los supuestos se da, cuando al final del ejercicio fiscal correspondiente al presentar la declaración anual, después de haber realizado las deducciones correspondientes, al contribuyente le resulta un impuesto a cargo inferior al importe de todos los pagos provisionales que realizó bien por él directamente o con motivo de las retenciones realizadas por terceros. Consecuentemente, no puede aceptarse que la suma total de las retenciones efectuadas a la contribuyente a cuenta del impuesto sobre la renta pueda considerarse como un pago de lo indebido; en primer lugar, porque estaba sujeto al pago del impuesto y, en segundo, las cantidades retenidas no excedieron de las que estaba obligada a cubrir, por lo que deben considerarse un saldo a favor generado al final del ejercicio fiscal, en razón de resultar un monto por concepto de pago definitivo del impuesto sobre la renta, inferior al importe de la totalidad de los pagos provisionales, que hizo durante dicho periodo. Por tanto, se concluye que la cantidad a la que se tiene derecho compensar debe actualizarse a partir de la presentación de la declaración en que se contenga el saldo a favor hasta aquel en que la compensación se realice.

    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
    Amparo directo 20/98. Nutrimentos Agropecuarios Cargill, S.A. de C.V. 8 de mayo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo V. Monroy Gómez. Secretario: Francisco J. García Solís.



    saludos y gracias por sus aportacionesfiscales


    Mi estimado pero en las dos declaraciones se manifiesta el saldo a favor cual fecha tomas para la actualizacion??

    saludos


    No se que diera por tenerla ahora mismo, mirando por encima de mi hombro lo que escribo,
    Con ella descubrí que hay AMORES ETERNOS.

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