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Compañeros creo que la respuesta es tan simple como abrir el LA ley y leer e interpretar el art. 32 de CFF. lA DECLARACION NORMAL ES definitiva!!!!
LA COMPLEMENTARIO SOLO MODIFICA DATOS DE LA NORMAL.
La respuesta BR1 ya se ve? o explico con manzanas??? es broma!!! Desde la nomral se actualiza, y se sube el saldo actualizo esa parte que sube desde que lo refleje ahora si en la compl que modifica los datos saludos.
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haber mi estimado lobo, a lo que yo me refiero es que en la jurisprudencia que tu plasmas, se hace mencion a declaracion normal, que me queda mas que claro, pero nunca se menciona alguna complementaria, que segun creo, la finalidad de este topico es para ver las experiencia en cuanto la fecha de inicio de actualizacion de un saldo a favor presentado en decln normal y complementario
Que segun mi opinion actualizo desde la fecha de presentacion de la decln normal, por lo que tu ya comentas (en lo que estoy totalmente de acuerdo), pero que pasaria si se modifica el saldo a favor en la decln complementaria?, o bien en la decln normal no presentas saldo a favor y en la complementaria si?
saludos
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