Qué tal, buenas tardes.
Se me presenta lo siguiente:
PM recibe de otra PM, los servicios por el traslado de residuos peligrosos (botellas de aceites vacios), el que presta el servicio plasma lo siguiente en la factura:
Servicio por manejo de residuos peligrosos....$ 1,000.00
(Contenedores vacios de plásticos impreg aceite)
IVA...............................................100.00
Total:...........................................1,100.00
Conforme a LIVA
Artículo 1o.-A.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
II. Sean personas morales que:
c) Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales.
Los que nos prestan el servicio de recolección de basura y de valores, tienen claro aquello de la retención, pero el prestador de servicios al que me refiero dice "como yo no manejo en mi actividad fletes no considero la retención". Claro, algo contradictorio ¿cómo no tienes según tu una actividad u obligación pero si la realizas?, a claras luces estan mal.
Ahora, ¿consecuencias para el que no retiene?, según yo serían:
1. No puede acreditar el IVA correspondiente a dicha operación, conforme al Art. 5, fracc. IV, LIVA que señala:
Artículo 5o.- Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos:
IV. Que tratándose del impuesto al valor agregado trasladado que se hubiese retenido conforme al artículo 1o.-A de esta Ley, dicha retención se entere en los términos y plazos establecidos en la misma, con excepción de lo previsto en la fracción IV de dicho artículo. El impuesto retenido y enterado, podrá ser acreditado en la declaración de pago mensual siguiente a la declaración en la que se haya efectuado el entero de la retención
Aquí ya inicié mal, por que ni siquiera retengo.....jejeje
2. Es responsable solidario por dicha retención Art. 26, fracc. I CFF, que señala:
Artículo 26.- Son responsables solidarios con los contribuyentes:
I. Los retenedores y las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudar contribuciones a cargo de los contribuyentes, hasta por el monto de dichas contribuciones.
Ahora ¿puede tambien podría considerarse como no deducible la erogación por omitir la retención? digo, para ponerme extremo....