Hola a todos revisando el oficio en donde se impone la multa observo lo siguiente:
Quien firma el documento es la Subaministradora "3", el texo dice asi:
En
suplencia por ausencia de la Administradora Local de Auditoria Fiscal de Pachuca, de los Subadministradores "1" y "2", con fundamento en lo dispuesto en los articulos2, 8, cuarto párrafo y 18, penúltimo párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administracion Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 06 de junio de 2005 y, reformado mediante Decreto publicado en el mismo órgano oficial el 12 de mayo de 2006, firma la Subadministradora "3"
Revisando el RISAT, el citado articulo 18 penultimo párrafo dice:
"Artículo 18.- Compete a las siguientes unidades administrativas de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, dentro de la circunscripción territorial que a cada una corresponda, ejercer las facultades que a continuación se precisan:
...
Las Administraciones Locales de Auditoría Fiscal estarán a cargo de un Administrador Local,
quien será auxiliado en el ejercicio de las facultades conferidas en este artículo por los Subadministradores “1”, “2”, “3”, “4”, “5”, “6”, “7” y “8”, Jefes de Departamento, Coordinadores de Auditoría, Enlaces, Supervisores, Auditores, Inspectores, Verificadores, Ayudantes de Auditor y Notificadores, así como por el personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio."
La pregunta es ¿está facultado el funcionario que firmó el documento para ello?
Saludos y gracias