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    Multa en visita (parte 2 de 2)

    25 Ene 2007 20:48 #3859 por jjfarias
    Respuesta de jjfarias sobre el tema Re: Multa en visita (parte 2 de 2)
    El descuento del 20% de la multa a que haces mención encuentra su fundamento en el Art 75 Fracc. VI, mismo que señala que para que proceda, debe ser pagado dentro de los 45 días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación, es decir, el plazo exacto para su impugnación ya sea via Recurso Administrativo o ejerciendo acción de Nulidad ante el TFJFYA.

    Ahora bien, si el contribuyente opto por impugnar el crédito por considerar que no es del todo legal ya se por vicios de fondo o de forma en su defecto, eso significa que al controvertirlo no estas en la aptitud ni en el animo de pagar, motivo por el cual, la Autoridad recaudadora al obtener la resolución probablemente niegue la autorización a su descuento, manifestando que estas fuera del plazo para el descuento.

    Maxime que dicho numeral es claro y es limitativo, es mi punto de vista, sin embargo eso no te exime que podrias incluso preguntar su aplicación en la ALAC.

    Saludos

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    25 Ene 2007 23:45 #3880 por CPVICENTEM
    Respuesta de CPVICENTEM sobre el tema Re: Multa en visita (parte 2 de 2)
    Gracias por los comentarios, pero ¿aplica solicitar la condonación de esta multa en base a la LIF 2007? es una multa notificada en noviembre de 2006

    Gracias :D :D

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    26 Ene 2007 22:05 #3970 por jjfarias
    Respuesta de jjfarias sobre el tema Re: Multa en visita (parte 2 de 2)

    Gracias por los comentarios, pero ¿aplica solicitar la condonación de esta multa en base a la LIF 2007? es una multa notificada en noviembre de 2006

    Gracias :D :D


    Bueno habria que remitirnos a dicha Ley, mas precisamente en el Art. Septimo transitorio, sin embargo a simple vista aparentemente no entra dentro de los supuestos que establece dicha legislación.

    SALUDOS

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    26 Ene 2007 22:36 #3978 por CPVICENTEM
    Respuesta de CPVICENTEM sobre el tema Re: Multa en visita (parte 2 de 2)
    Gracias por los comentarios :D

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    29 Ene 2007 17:09 #4049 por CPVICENTEM
    Respuesta de CPVICENTEM sobre el tema Re: Multa en visita (parte 2 de 2)
    Hola a todos revisando el oficio en donde se impone la multa observo lo siguiente:

    Quien firma el documento es la Subaministradora "3", el texo dice asi:

    En suplencia por ausencia de la Administradora Local de Auditoria Fiscal de Pachuca, de los Subadministradores "1" y "2", con fundamento en lo dispuesto en los articulos2, 8, cuarto párrafo y 18, penúltimo párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administracion Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 06 de junio de 2005 y, reformado mediante Decreto publicado en el mismo órgano oficial el 12 de mayo de 2006, firma la Subadministradora "3"

    Revisando el RISAT, el citado articulo 18 penultimo párrafo dice:

    "Artículo 18.- Compete a las siguientes unidades administrativas de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, dentro de la circunscripción territorial que a cada una corresponda, ejercer las facultades que a continuación se precisan:

    ...

    Las Administraciones Locales de Auditoría Fiscal estarán a cargo de un Administrador Local, quien será auxiliado en el ejercicio de las facultades conferidas en este artículo por los Subadministradores “1”, “2”, “3”, “4”, “5”, “6”, “7” y “8”, Jefes de Departamento, Coordinadores de Auditoría, Enlaces, Supervisores, Auditores, Inspectores, Verificadores, Ayudantes de Auditor y Notificadores, así como por el personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio."

    La pregunta es ¿está facultado el funcionario que firmó el documento para ello?

    Saludos y gracias :D

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