me permitire trascribir la pregunta....el 2% sobre nominas es deducible del isr? el contribuyente para regularizarse pago 5 años de impuestos sin multas ni recargos facilidad otorgada por el estado puede deducir lo que pago en el mes de enero todo.
mencionas que no provisionaste la creacion de los pasivos del impuesto estatal antes citado, por tributar en el regimen intermedio y que en tu opinion no estan obligados a llevar contabilidad.....
Artículo 134. Los contribuyentes personas físicas que realicen exclusivamente actividades empresariales, cuyos ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por dichas actividades no hubiesen excedido de $4’000,000.00, aplicarán las disposiciones de la Sección I de este Capítulo y podrán estar a lo siguiente:
I. Llevarán un solo libro de ingresos, egresos y de registro de inversiones y deducciones, en lugar de llevar la contabilidad a que se refiere la fracción II del artículo 133 de esta Ley.
si vemos el art 134 LISR, del regimen intermedio en su fraccion I dice...I. Llevarán un solo libro de ingresos, egresos y de registro de inversiones y deducciones...
lo que no comparto contigo es sobre la contabilidad, porque? pues en base a el art. 28 CFF ultimo parrafo dice....se entenderá que la misma se integra por los sistemas y registros contables a que se refiere la fracción I de este artículo, por los papeles de trabajo, registros, cuentas especiales, libros y registros sociales señalados en el párrafo precedente, por los equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal y sus registros, por las máquinas registradoras de comprobación fiscal y sus registros, cuando se esté obligado a llevar dichas máquinas, así como por la documentación comprobatoria de los asientos respectivos y los comprobantes de haber cumplido con las disposiciones fiscales.
razon la cual y en mi opinion el regimen intermedio si lleva contabilidad, en este caso lo que corresponde la fraccion I del art 134 LISR., y por lo cual tu debiste haber deducido....
ahora bien, el 2% de nominas es un impuesto Estatal que se encuentra contemplado en la Ley de Hacienda del Estado y que grava la realización de pagos en dinero o en especie por concepto de remuneraciones al trabajo personal prestado bajo la dirección o dependencia de un patrón.
si bien tanto el pago de tenencias como el pago de 2% de nominas son impuestos estatales, dependiendo donde se causen o en que ciudades se tribute.....
en resumen , es deducible esos pagos de 2% de nominas, aunado a que en el art 32 fraccion I LISR no se especifica dicho impuesto como no deducible.
saludos