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    Premios en Salario Minimo General ¿Gravado?

    24 Ene 2007 04:08 #3744 por suri
    ¿Los premios de puntualidad y asistencia que se pagan a un salario mínimo general están gravados?

    En mi opinión y de acuerdo a la LFT Art.97, no tendría que efectuarle retención alguna.

    Sin embargo, me comentan los Auditores de la empresa que para efectos del cálculo del CAS debo considerarlo, así como se considera el mismo salario mínimo general.

    ¿Ustedes que opinan?

    De antemano agradezco sus comentarios

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    24 Ene 2007 05:10 #3746 por Kizu

    ¿Los premios de puntualidad y asistencia que se pagan a un salario mínimo general están gravados?

    En mi opinión y de acuerdo a la LFT Art.97, no tendría que efectuarle retención alguna.

    Sin embargo, me comentan los Auditores de la empresa que para efectos del cálculo del CAS debo considerarlo, así como se considera el mismo salario mínimo general.

    ¿Ustedes que opinan?

    De antemano agradezco sus comentarios


    Efectivamente, como lo señala el artículo 97 de la LFT, minisalarios no serán sujeros de ningún tipo de descuento, salvo las excepciones que el mismo numeral señala.

    En armonía, el 109, fraccion I y demás, de la LISR, regula que las percerpciones que sean recibidas en base a dichos minisalarios no pagarán el impuesto sobre la renta.

    Sin embargo, para poder determinar el "bono fiscal" conocido como CREDITO AL SALARIO, AL REALIZAR SU CALCULO, SE DEBEN CONSIDERAR LA TOTALIDAD DE LOS INGRESOS PERCIBIDOS, ya que si no los incluyes y solo calculas sobre los ingresos por salarios, entonces habrá una diferencia su determinación, lo cual no es correcto ya que estarías entregando cantidad en exceso de CAS.

    Recuerda que el mismo fue creado para compensarnos a nosotros, los trabajadores de bajos ingresos.

    "Solo hay dos cosas infinitas: El Universo y la estupidez humana". Albert Einstein.

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    24 Ene 2007 15:48 #3760 por sosgtorreon
    Tanto el salario como los premios citados estan gravados para ISR, si revisas el 109 no los vas a encontrar como exentos...

    Contemplemos algunos supuestos;

    a) Trabajador con dos empleos, en el segundo de ellos percibe salario minimo, sin ningun otro tipo de prestaciones, por tanto el trabajador comunica a su primer patron le aplique el CAS y al segundo le informa que ya se lo estan aplicando.

    El patron donde percibe el salario minimo, ya no le puede aplicar el CAS al trabajador en cuestion, toda vez que ya se lo aplican en otro lugar, ahora bien al estar el salario minimo gravado pudiera pensarse que al hacer el calculo le va a resultar ISR a retener, aqui es donde entra la proteccion establecida en el 97 de LFT, es decir, al trabajador no se le debe retener por percibir solo el salario minimo...

    Dejo una pregunta en el aire, en dicha eventualidad, ¿debe el patron (contribuyente) enterar el ISR que resulte del calculo a la Tesoreria de la Federacion?.

    b) El trabajador solo labora para un patron, percibe salario minimo y prestaciones adicionales gravadas para ISR.

    En este caso el patron debe calcular el ISR por el importe del sueldo y las prestaciones gravadas, aplicar el CAS y entregar su excedente en caso de asi resultar.

    En caso de existir ISR a retener en lugar de CAS a entregar la autoridad supondra que el mismo deriva del pago de las prestaciones y por tanto debe realizarse la retencion...

    Saludos.



    sos al sos .

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