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¿Los premios de puntualidad y asistencia que se pagan a un salario mínimo general están gravados?
En mi opinión y de acuerdo a la LFT Art.97, no tendría que efectuarle retención alguna.
Sin embargo, me comentan los Auditores de la empresa que para efectos del cálculo del CAS debo considerarlo, así como se considera el mismo salario mínimo general.
¿Ustedes que opinan?
De antemano agradezco sus comentarios
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